Resolución Nº 051-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-01-2024

Sentido del falloSe declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N°457-2022-SUNAFIL/IREPIURA/SISA, de fecha 31 de agosto de 2022, y se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A., recaído en el expediente sancionador N°567-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la Intendencia Regional de Piura
Fecha19 Enero 2024
Número de resolución051-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 051-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
567-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 032-2023-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara NULA la Resolución de Sub Intendencia 457-2022-SUNAFIL/IRE-
PIURA/SISA, de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Piura, y se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo
sancionador seguido contra el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A., recaído en el expediente
sancionador N° 567-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la Intendencia Regional de Piura.
Lima, 19 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el COMPLEJO AGROINDUSTRIAL BETA S.A. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 032-2023-SUNAFIL/IRE-PIU,
de fecha 10 de marzo de 2023 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco
del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 903-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 175-2020-SUNAFIL/IRE-PIU (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otra, de una (1) infracción muy grave a la labor
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión interna de SST (Sub materias: Registro de equipos
de seguridad o emergencia; Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia; Plan de
SST); Protección de Seguridad y Salud en trabajadoras vulnerables (mujeres en periodo de embarazo, lactancia,
trabajadores con discapacidad) (Sub materia: Protección de grupos); Estándares de higiene ocupacional (Sub
materias: Comedor-Vestuario-Servicios higiénicos; Agentes biológicos); Condiciones de seguridad: En lugares de
trabajo, instalaciones civiles y maquinaria (Sub materias: Condiciones seguridad; Avi sos y señales de seguridad);
Equipos de protección personal; Planes y programas de SST; Formación e información sobre SST; Identificación de
peligros y evaluación de riesgos (IPER).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2024 15:53:17-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.01.2024 10:33:42-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2024 20:24:27-0500

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