Resolucion N° 051-2023-OS/CD. Aprueban modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD

Fecha de publicación03 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 31 de marzo de 2023

VISTO:

El Memorando N° GSE-120-2023 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal ) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° N° 256-2021-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), el cual establece las disposiciones para la entrega de información de precios que deben cumplir los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, establece la obligación de los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de remitir al Osinergmin, adicionalmente, su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 3 del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, a...

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