Resolución nº 051-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-02-2022

Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución051-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-004270
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 051-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 441-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : LUIS ERNESTO SEGURA RIVADENEYRA
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 001772-2021-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01772-2021-OEFA/DFAI del 20
de julio de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa del
señor Luis Ernesto Segura Rivadeneyra, por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando
agotada la vía administrativa.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral01772-2021-OEFA/DFAI del 20 de
julio de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa realizada
por la primera instancia que sancionó al señor Luis Ernesto Segura Rivadeneyra,
con una multa ascendente a 7,730
1
(siete con 730/1000) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de las conductas infractoras Nros. 1 y 2 del Cuadro N°
1 de la presente resolución, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma
en peor, corresponde mantener en el mismo monto; quedando agotada la vía
administrativa.
Lima, 03 de febrero de 2022
I. ANTECEDENTES
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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1. El señor Luis Ernesto Segura Rivadeneyra.
2
(en adelante, señor Segura
Rivadeneyra) realiza actividades de comercialización de combustibles en la
unidad fiscalizable puesto de venta de combustible grifo (en adelante, UF Grifo
Segura)
3
ubicado en el sector Rinconada Centro Poblado Menor Otuzco, distrito
de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.
2. Mediante Resolución Directoral Regional 177-2015-GR-CAJ-DREM del 03 de
octubre de 2015, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional
de Cajamarca aprobó la “Declaración de Impacto Ambiental” para la instalación
de Grifo los Andes
4
(en adelante, DIA).
3. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN),
otorga a favor de Lorenza Julia Cachi Villanueva la Ficha de Registro 121741-
050-240616 de fecha 24 de junio de 2016. Posteriormente, el 12 de marzo de
2018, OSINERGMIN con Ficha de Registro 121742-050-120318, modifica al
propietario y/o representante legal del referido grifo, siendo el señor Luis Ernesto
Segura Rivadeneyra.
4. El 03 de diciembre de 2019, la Oficina Desconcentrada de Cajamarca (OD
Cajamarca) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2019) a la UF
Grifo Segura, durante la cual se verificó el presunto incumplimiento de
obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del administrado; conforme se
desprende del análisis de información realizado a través del Acta de Supervisión
5
y del Informe de Supervisión 00235-2019-OEFA/ODES-CAJ del 31 de
diciembre de 2019
6
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante Resolución Subdirectoral
01406-2020-OEFA-DFAI-SFEM del 19 de octubre de 2020
7
, (en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energia y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
2
Registro Único de Contribuyentes N° 10167943999.
3
Para efectos de la presente resolución, la unidad fiscalizable puesto de venta de combustibles grifo- ubicado el
sector Rinconada Centro Poblado Menor Otuzco, distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de
Cajamarca, de titularidad del señor Luis Ernesto Segura Rivadeneyra, será denominada UF Grifo Segura.
4
Folio 03.
5
Folio 19.
6
Folios 2 al 18.
7
Folios 20 al 30. Cabe señalar que dicho acto f ue debidamente notificado al administrado el 20 de octubre de
2020 (folio 31).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y se reanudo a partir del 25 de noviembre
de 2020, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Acciones de Fiscalización
Ambiental durante el Estado de Emergencia Sanitaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directico N°
0018-2020-OEFA/CD.
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OEFA inició el procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
contra el señor Segura Rivadeneyra.
6. El administrado pese a estar válidamente notificado, no presentó sus descargos
al inicio del PAS; en tal sentido, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción
1107-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 05 de julio de 2021
8
(en adelante, Informe
Final de Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas
las conductas constitutivas de infracción.
7. Posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 01772-2021-OEFA/DFAI
del 20 de julio de 2021
9
(en adelante, Resolución Directoral I), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte del
señor Segura Rivadeneyra, por la comisión de las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
Artículo 8 del Reglamento para la
Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 039-2014-EM (RPAAH)10; en
concordancia con el artículo 24 de la Ley
No 28611, Ley General del Ambiente
(LGA)11, el artículo 15 de la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, Ley 27446
(LSEIA)12 y artículo 29 del Reglamento de
Artículo 5 de la Tipificación de
infracciones administrativas y
escala de sanciones
relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se encuentran
bajo el ámbito de competencia
del OEFA, aprobado por
8
Folios 47 al 54. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado a Luis Segura Rivadeneyra
mediante Carta N° 01561-2021-OEFA/DFAI el 05 de julio de 2021 (folio 57).
9
Folios 61 al 69. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 20 de julio
de 2021 (folio 70).
10
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental
Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de
actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental
Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o
el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y
será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el
proponente.
El Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de
factibilidad, entendida ésta a nivel de ingeniería básica. La Autoridad Ambiental Competente declarará
inadmisible un Estudio Ambiental si no cumple con dicha condición.
11
Ley No 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
12
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial
El Peruano el 23 de abril de 2001.

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