Resolución nº 051-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-01-2019

Número de resolución051-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha31 Enero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 051-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTEN°
PROCEDENCIA
2987-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2694-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
corrigen
los
errores
materiales
incurridos
en
i)
la
Resolución
Subdirectora/
1067-2018-OEFAIDFAI/SFEM
del
20 de
abril
del
2018, ii)
el
Informe
Final
de
Instrucción
1032-2018-OEFAIDFAI/SFEM
del
26 de
junio
de 2018 y iii) la
Resolución
Directora/
2694-2018-OEFAIDFAI
del
31
de
octubre
de 2018,
precisando
el
siguiente
detalle:
Actos
emitidos
Corrección
Resolución Subdirectora!
1067-2018-OEFA/DFAI/SFEM
Donde dice:
Informe Final de
Instrucción
Fracción de Hidrocarburos
F2
(C28-C40)
1032-2018-OEFA/DFAI/SFEM Debe decir: Fracción de Hidrocarburos
F2
(C10-C28)
Resolución Directora! 2694-2018-
OEFA/DFAI
Donde dice: Artículo 2º.- Ordenar a la Pluspetrol Norte
S.
A.,
el
cumplimiento
de la medida
correctiva detallada en la Tabla
2,
de
conformidad con
los
fundamentos
señalados
en
la presente Resolución.
Debe decir:
Resolución Di rectoral 2694-2018- Artículo 2º.- Ordenar a Pluspetrol Norte
OEFA/DFAI S.A. el
cumplimiento
de
la
medida
correctiva detallada en la Tabla
3,
de
conformidad con
los
fundamentos
señalados
en
la presente Resolución.
Donde dice: Artículo 3º.- Sancionar a la Pluspetrol
Norte
S.
A.,
por
la
comisión
de
la
infracción
contenida en la Tabla
1 de la Resolución
\
Debe decir:
Subdirectora!
1067-2018-OEFA-
DFAI/SFEM,
con
una
multa
ascendente
a
279.12 UIT
(cuatrocientos
setenta y
seis
con
10/100)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT)
vigentes
a la fecha de
pago,
de
conformidad
con
lo
indicado
en la
presente
Resolución.
Artículo
3º.-
Sancionar
a
Pluspetrol
Norte
S.
A.
por
la
comisión
de
la
infracción
contenida
en la Tabla 1
de
la
Resolución
Subdirectora!
1067-2018-OEFA-
DFAI/SFEM,
con
una
multa
ascendente
a
279.12
(doscientos
setenta
y nueve
con
12/100)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(UIT)
vigentes
a la
fecha
de pago, de
conformidad
con
lo
indicado
en la
presente
Resolución.
Asimismo,
se
declara la
nulidad
de la
Resolución
Subdirectora/
1067-2018-
0EFAIDFAIISFEM
del
20
de
abril
del 2018 y la
Resolución
Directora/
2694-2018-
0EFAIDFAI
del
31 de
octubre
del
2018,
que
imputó
y declaró la
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte S. A.
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
descrita
en
el
Cuadro 1 de la
presente
resolución,
al
haberse
vulnerado
los
principios de debido procedimiento y
de
tipicidad.
En
consecuencia, se debe
retrotraer el procedimiento sancionador hasta el momento en que el vicio se
produjo.
Lima,
31
de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
2.
Pluspetrol Norte S. A. 1 (en adelante, Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos en
el
Lote
8,
el
cual se encuentra
ubicado en los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari
en
la
provincia y departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y
Tigre.
Mediante Oficio 136-95-EM/DGH del 19
de
junio
de
1995, la Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante, Minem) aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8 (en adelante, PAMA)2.
3.
El
5 de diciembre de 2006, mediante Resolución Directoral 760-2006-MEM/AAE,
el
Minem, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en
adelante, Dgaae) aprobó el Plan Ambiental Complementario del Lote 8 (en
Registro Único
del
Contribuyente 20504311342.
Debe
mencionarse
que
el
referido
PAMA
fue
modificado a través del Oficio 3451-99-EM/DGH del 9
de
setiembre
de
1999,
y
de
la
Resolución Directoral
086-2002-EM/DGAA
del
14
de
marzo
de
2002.
2

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