RESOLUCION N° 051-2015-BCRP-N - Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
558336 NORMAS LEGALES Martes 28 de julio de 2015 /
El Peruano
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 051-2015-BCRP-N
Lima, 24 de julio de 2015
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido el Of‌i cio N°344-2015-MINCETUR/DM,
de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, en el que
hace referencia a la solicitud del Ministerio de Economía
y Finanzas, mediante Of‌i cio N° 1213-2015-EF/10.01, de
designar a un funcionario del Banco Central de Reserva para
que participe en la ronda f‌i nal de negociaciones del Acuerdo
de Asociación Transpacíf‌i co (TPP), que se realizará del 29
al 31 de julio en Maui, Hawai, Estados Unidos de América;
De acuerdo con lo expuesto en los documentos citados
en el considerando anterior, en dicha reunión se abordarán
temas de competencia de la banca central;
Una de las funciones de la Gerencia de Información y
Análisis Económico es brindar el apoyo a la Alta Dirección
en la participación del Banco en los diferentes organismos
y foros internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y su
Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así
como por sus normas modif‌i catorias y, estando a lo acordado
por el Directorio en su sesión de 24 de julio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Mauricio Fernando de la Cuba Restani, Jefe del
Departamento de Economía Mundial de la Gerencia de
Información y Análisis Económico, a Maui, Hawai, Estados
Unidos de América, del 29 al 31 de julio, y al pago de los
gastos a f‌i n de que intervenga en el certamen indicado en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje aéreo US$ 2858,68
Viáticos US$ 1760,00
TOTAL US$ 4618,68
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1268149-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza para la protección de la salud
frente al crecimiento descontrolado de
la población de paloma doméstica en el
distrito de La Punta
La Punta, 22 de julio de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 2015 con el
voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
El Informe Nº 086-2015-MDLP/DMA emitido el 30 de
junio de 2015 por la División de Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 80°, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 señala que son funciones
de las municipalidades distritales el regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos
comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales. Asimismo, el
numeral 3.4 del Artículo citado, prescribe la función
de f‌i scalizar y realizar labores de control respecto de la
emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, el artículo 113°, numeral 3.2-b) de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que uno de los
objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad
ambiental, entre otros, es la de prevenir, controlar,
restringir y evitar según sea el caso, actividades que
generen efectos signif‌i cativos, nocivos o peligrosos para el
ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen
en riesgo la salud de las personas;
Ley Nº 26842, señala que la protección del ambiente es
responsabilidad del Estado y de las personas naturales
y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo
dentro de los estándares que para preservar la salud de
las personas, establece la Autoridad de Salud competente;
Que, mediante Of‌i cio Múltiple N° 211-2015-GRC/
DIRESA/DG/DESA/DSBHAZ del 11 de Mayo del 2015,
el Director General de la Dirección Regional de Salud del
Callao, exhortó con carácter de urgencia la emisión de
una Ordenanza Municipal que prohíba la alimentación de
palomas de manera directa e indirecta, debido al problema
de plaga de palomas en el Distrito de La Punta, ya que
constituye un potencial riesgo sanitario para la población
humana. Además, existe una serie de condiciones que
favorecen o incrementan la permanencia y reproducción
de las palomas domésticas en dicho distrito, vinculadas
a la conducta de la población (dar alimento), y a las
condiciones ambientales urbanas (disposición de agua,
acumulo de residuos alimentarios, existencia de ambientes
abandonados);
Que, según el Informe de Visto, la División de
Medio Ambiente, considera necesario se emita una
Ordenanza Municipal que prohíba la alimentación
de palomas de manera directa (por la población) e
indirecta (acumulo de alimentos y agua en zonas de
parques y jardines);
Que, siendo que la presente tiene por f‌i nalidad el
benef‌i cio directo de los habitantes del distrito y Desarrollo
del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación
del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la
publicación del proyecto de la misma;
Estando a lo expuesto, con el Informe 241-2015-MDLP/
OAJ de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
APROBÓ lo siguiente:
NL20150728.pdf 6NL20150728.pdf 6 7/30/2015 9:39:14 AM7/30/2015 9:39:14 AM

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