Resolución Nº 0506-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de febrero de 2022

Número de resolución0506-2022-TCE-S5
Fecha14 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 506-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), los contratos de colaboración empresarial
presentados por el Impugnante bajo ese título son un
contrato de consorcio, tan es así que las partes lo han
denominado contrato de colaboración empresarial
consorcial y de las cláusulas de los mismos se
desprende que se trata de la constitución de un
consorcio, estableciéndose obligaciones para cada
uno de sus integrantes y amparando su constitución
en la Ley de contrataciones del Estado y su
reglamento (…)”.
Lima, 14 de febrero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 14 de febrero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 202/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GRUPO CONSTRUCTOR HAZ Y HNOS LA S.R.L., en
el marco de la Licitación Pública 016-2021-GRA/CS - Primera Convocatoria,
convocada por la Gobierno Regional de Ancash - Sede Central, para la contratación del
Contratación para la ejecución de obra mejoramiento y ampliación del servicio de agua
para riego en los sectores Cuncunya y Chambruco del Distrito de Uco Provincia de
Huari Departamento de Ancash, con código único de inversiones N° 2451840”; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de noviembre de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEDE CENTRAL,
en adelante la Entidad, convocó la LICITACIÓN PÚBLICA N° 016-2021-GRA/CS -
PRIMERA CONVOCATORIA, efectuada para la “Contratación para la ejecución de
obra mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en los sectores
Cuncunya y Chambruco del Distrito de Uco Provincia de Huari Departamento
de Ancash, con código único de inversiones N° 2451840", con un valor referencial
ascendente a S/ 4´332,925.17 (cuatro millones trescientos treinta y dos mil
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 22:26:39 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 22:33:28 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 22:53:52 -05:00
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novecientos veinticinco con 17/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 22 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 30 del mismo mes y año se publicó en el SEACE, el otorgamiento
de la buena pro a favor del CONSORCIO CHAMBRUCO, integrado por las empresas
DAMBEZ COMPANY E.I.R.L. y MULTISERVICIOS CHAYWA S.R.L., en adelante el
Adjudicatario, en atención al siguiente resultado:
POSTOR
ETAPAS
ADMISiÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Consorcio Chambruco
Admitido
S/ 4´296,922.47
2
Calificado
GRUPO CONSTRUCTOR
HAZ Y HNOS LA S.R.L
Admitido
S/ 4´246,266.66
1
No Califica
2. Mediante escrito N° 01, subsanado a través del escrito N° 02, presentados el 13 y
17 de enero de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa GRUPO
CONSTRUCTOR HAZ Y HNOS LA S.R.L, en adelante el Impugnante, interpuso
recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, asimismo, solicitó que
se tenga por calificada y se le otorgue la buena pro. Para dichos efectos, el
Impugnante manifestó lo siguiente:
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El comité de selección descalificó su oferta manifestando que para
acreditar las experiencias 1, 2 y 5 presentó un contrato de colaboración
empresarial y no un contrato de consorcio o promesa formal de
consorcio, incumpliendo con lo establecido en las bases integradas;
asimismo, la experiencia 4 fue descalificada porque el contrato de obra
presentado no cumple con la definición de obras similares.
Al respecto, precisa que los contratos de consorcio son una modalidad de
colaboración empresarial; asimismo, en los contratos de colaboración
empresarial presentados se señala de manera expresa que se trata de un
contrato de consorcio.
El artículo 445 de la Ley N° 26687, Ley General de Sociedades, se define
al contrato de consorcio como uno mediante el cual dos o más personas
se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado
negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico,
manteniendo cada una su propia autonomía; es decir, se trata de un
contrato asociativo de colaboración empresarial.
Asimismo, en atención el numeral 13.1 del artículo 13 del TUO de la Ley
30225, indica que “(…) la asociación con fines empresariales,
claramente, significa que se ha firmado un contrato de colaboración
empresarial, y eso es un consorcio (…)” (sic).
En ese sentido, de la revisión integral de los contratos de colaboración
empresarial que presentó, se concluye que se trata de contratos de
consorcio, demostrando con ello que el fundamento expuesto por el
comité de selección para descalificar su oferta carece de motivación.
Respecto a la descalificación de la experiencia N° 4, señala que en las
bases integradas del procedimiento de selección se estableció que se
considerarían como obras similares la “Instalación y/o mejoramiento y/o
ampliación y/o creación de sistemas y/o servicios de canal de riego, y/o

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