Resolución Nº 0505-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de febrero de 2021

Número de resolución0505-2021-TCE-S4
Fecha19 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0505-2021-TCE-S4
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Sumilla: "La presentación de un documento falso o adulterado e
información inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad.
Lima, 19 de febrero de 2021.
VISTO en sesión del 19 de febrero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1780-2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa NEOMUNDO SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta, ante el Registro Nacional de
Proveedores - RNP; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 24 de mayo de 2019, la empresa Neomundo Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada, en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como
ejecutor de obras, ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo el RNP,
presentando para tal efecto, entre otros documentos, el formulario denominado
“Solicitud de Inscripción/Renovación para proveedor de ejecución de obras” –
Declaración jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones
presentadas, con Trámite N° 14902226-2019-LIMA, copia del Contrato para la
ejecución “Trocha carrozable Corral Grande -Ventanas de Sanagorán” del 15 de
abril de 2014, Acta de Recepción de Obra del 15 de diciembre de 2014,
Conformidad de Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra del 15 de diciembre
de 2014, Facturas 0001-N° 000012 del 25 de mayo de 2014, N° 000015 del 23 de
julio de 2014, N° 000018 del 10 de setiembre de 2014, N° 000022 del 18 de
diciembre de 2014 y N° 000024 del 22 de diciembre de 2014, siendo aprobado el
26 de agosto de 2019.
2. Mediante Informe N° D00033-2020-OSCE-DRNP presentado el 2 de setiembre de
2020 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores DRNP, informó
que el Proveedor habría presentado documentación falsa o adulterada e
información inexacta durante el trámite de inscripción como ejecutor de obras.
Para acreditar lo denunciado, manifestó lo siguiente:
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 14:39:39 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 14:41:56 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.02.2021 16:48:43 -05:00
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En el marco de la fiscalización posterior, se realizó la verificación de la
documentación remitida por el Proveedor en su solicitud de inscripción como
ejecutor de obras, para ello, mediante Oficio N° D000552-2019-OSCE-SFDR
del 11 de marzo de 2020, la Subdirección de Fiscalización y Detección de
Riesgos de la Información Registral solicitó a la Asociación Civil Fondo Social
Alto Chicama brindar conformidad a los documentos detallados en el numeral
anterior.
Al respecto, a través de la Carta N° 239-2020-ACDSACH/AO del 22 de junio de
2020, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama precisó que Toda
información que se nos ha enviado, fue contrastada con el sistema
administrativo y operativo de la Asociación, esos documentos no obran en los
archivos, careciendo de ser auténticos o veraces. (…)”.
Es así que, según la información brindada por la Asociación Civil Fondo Social
Alto Chicama sobre los documentos materia de fiscalización, se advirtió que
estos no se ajustan a la realidad.
Dada la situación reseñada, mediante la Resolución N° 131-2020-OSCE/DRNP
del 14 de julio de 2020, la DRNP resolvió, entre otros aspectos, declarar la
nulidad del acto administrativo del 26 de agosto de 2019, que aprobó la
inscripción como ejecutor de obras del Proveedor y de poner en conocimiento
del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos expuestos.
Dicha resolución quedó consentida al no haberse interpuesto recurso de
reconsideración por parte del Proveedor.
3. A través del Decreto del 16 de setiembre de 2020, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Proveedor, por su presunta responsabilidad
al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada e información
inexacta en el marco del trámite de solicitud de inscripción como ejecutor de
obras, presentado ante el Registro Nacional de Proveedores, infracciones que
tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Supremo N° 082-2018-EF, consistente en los siguientes documentos:
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Presuntos documentos falsos o adulterados
1) Contrato para la ejecución de la Trocha carrozable Corral Grande -
Ventanas de Sanagorán del 15 de abril de 2014, por S/ 3,654,857.19,
supuestamente suscrito entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama
y la empresa NEOMUNDO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, para la ejecución de la obra Trocha carrozable Corral Grande -
Ventanas de Sanagorán presentado el 24 de mayo de 2019 (Trámite N°
14902226-2019-LIMA) (Pág. 48 a 88 Archivo PDF).
2) Acta de entrega de terreno - Obra Trocha carrozable Corral Grande -
Ventanas de Sanagorán del 21 de abril de 2014, supuestamente suscrita
por los Ingenieros Iván Gutiérrez Seijas y Carlos A. Velásquez Gutiérrez, en
calidad de representante de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama
y supervisor, respectivamente, y por el señor Konto Marin Luis Fernando,
Gerente general de la empresa NEOMUNDO SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, presentado el 24 de mayo de 2019 (Trámite
N° 14902226-2019-LIMA) (Pág. 89 y 95 Archivo PDF).
3) Acta de recepción de obra - Obra Trocha carrozable Corral Grande -
Ventanas de Sanagorán del 15 de diciembre de 2014, supuestamente
suscrita por los integrantes del Comité de recepción de obra y por el señor
Konto Marin Luis Fernando, Gerente general de la empresa NEOMUNDO
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentada el 24
de mayo de 2019 (Trámite N° 14902226-2019-LIMA) (Pág. 90 a 92 Archivo
PDF) y el 15 de julio de 2019 en el marco de Recurso de Reconsideración
presentado por la supuesta infractora (Trámite 15265798-2019-
TRUJILLO) (Pág. 117 a 119 Archivo PDF).
4) Conformidad de liquidación de contrato de ejecución de obra - Obra
Trocha carrozable Corral Grande - Ventanas de Sanagorán del 15 de
diciembre de 2014 por S/ 3,654,857.19 soles emitida por la Asociación Civil
Fondo Social Alto Chicama presentada el 24 de mayo de 2019 (Trámite N°
14902226-2019-LIMA) (Pág. 93 a 94 de Archivo PDF) y el 15 de julio de 2019
en el marco de Recurso de Reconsideración presentado por la supuesta
infractora (Trámite N° 15265798-2019-TRUJILLO) (Pág. 121 a 122 de
Archivo PDF).

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