Resolución Nº 0502-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de febrero de 2021

Número de resolución0502-2021-TCE-S2
Fecha18 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00502-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación
pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso transparente
y con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones (…)”.
Lima, 18 de febrero de 2021
VISTO en sesión de fecha 18 de febrero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 544/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Escorpión Ingenieros Contratistas S.R.L.,
solicitando lo siguiente: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se revoque la
declaratoria de desierto y iii) se disponga que se evalúe, califique su oferta y se le
otorgue la buena pro, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 20-2020-MDA/CS
para la: «Contratación de ejecución de obra: Mejoramiento del servicio deportivo de la
comunidad campesina de Palmira Alta del centro poblado de Alianza Unida de
Patoccocha, distrito de Acoria - provincia de Huancavelica - departamento de
Huancavelica», convocada por la Municipalidad Distrital de Acoria; oído el informe oral
y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 1 de diciembre de 2020
1
, la Municipalidad Distrital de Acoria, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 20-2020-MDA/CS para la
«Contratación de ejecución de obra: Mejoramiento del servicio deportivo de la
comunidad campesina de Palmira Alta del centro poblado de Alianza Unida de
Patoccocha, distrito de Acoria - provincia de Huancavelica - departamento de
Huancavelica», por un valor referencial de S/ 236,957.16 (doscientos treinta y seis
mil novecientos cincuenta y siete con 16/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de
lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante la Ley y su
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2021 20:27:32 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2021 20:51:29 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.02.2021 21:18:26 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00502-2021-TCE-S2
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Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias
en adelante el Reglamento.
2. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante
SEACE, 11 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de
ofertas y, con acta suscrita el 30 del mismo mes y año, y publicada en el SEACE el
7 de enero de 2021, el comité de selección declaró desierto el procedimiento de
selección, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA
S/
OP.
ESCORPION INGENIEROS
CONTRATISTAS S.R.L.
NO ADMITIDA
213,261.45
-
NO
3. Mediante Escrito N° 1 presentado el 14 de enero de 2021 a través de la Mesa de
Partes Digital del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), la
empresa Escorpión Ingenieros Contratistas S.R.L., adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación solicitando lo siguiente: i) se revoque la no
admisión de su oferta, ii) se revoque la declaratoria de desierto y iii) se disponga
que se evalúe, califique su oferta y se le otorgue la buena pro.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
Indica que el comité de selección no admitió su oferta por el siguiente
motivo:
“(…) podemos observar en el CONTRATO PRIVADO DE OBRA (folio 09-10)
cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO UNIÓN PROGRESO DE
LLAMAPSILLON”. Dicho contrato no tiene la denominación de obra igual o
similar, por lo que no es considerado como obra similar para acreditar la
experiencia del postor en la especialidad según lo solicitado en las bases
integradas del procedimiento de selección en mención, por lo que el comité
de selección ya no prosigue con la revisión de los demás documentos
presentados por el postor. Al no acreditar lo mínimo requerido (01 vez el
valor referencial) para acreditar la experiencia del postor el comité de
selección considera no admitido la oferta del postor.” (Sic).
Al respecto, refiere que en las bases integradas se consideró como obras
similares al Mejoramiento y/o creación, construcción, instalación o la

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