Resolución Nº 0500-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-09-2021

Número de resolución0500-2021-ANA
Número de expediente71708-2021
Fecha17 Septiembre 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para mujeres
y
hombres'
"Año
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidrícas
U^CIO/V
LUIS^
Rmli
PATRON
PrtíSidcnlD
RESOLUCIÓN
r
5
00
.2021-ANA/TNRCH
Lima,
1
7
SET.
2021
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
243-2021
71708-2021
Rosymar
Pem
S.A.C.
AAA
Cañete-Fortaleza
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Distrito
;
Ate
Provincia
:
Lima
Departamento
:
Lima
lí.8ERr
APERE?
SUMiLLA:
Se
declara,
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Rosymar
Perú
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
N'
322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA,
por
haberse
emitido
conforme
a
Ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Rosymar
Perú
S.A.C.
contra
la
Resolución
Directoral
322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
15.04.2021,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza,
que
dispuso
lo
siguiente:
"Articulo
1°.-
Sancionar
a
la
empresa
Rosymar
Perú
S.A.C.
por
Infringir
el
numeral
6
de
la
Ley
de
Recursos
HIdrIcos
y
literal
f)
del
artículo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hídrícos,
con
una
multa
ascendente
a
quince
(15)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(...)
Artículo
2°.-La
empresa
Rosymar
Perú
S.A.C.
en
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles
desocupará
la
faja
marginal
de
la
margen
izquierda
del
río
y
lo
que
fue
parte
del
cauce
del
río
Rímac,
ubicado
en
Calle
Sánchez
Cerro
s/n
Urbanización
San
Roque
(altura
del
Km
8.5
de
la
carretera
Central),
jurisdicción
del
distrito
de
Ate,
provincia
y
departamento
de
Lima,
demoliendo
las
construcciones
que
se
ubican
al
interior
del
terreno
indebidamente
ejecutadas,
retirando
todos
los
vehículos
estacionados,
retirando
los
cúmulos
de
relleno
y
afirmado,
retirando
el
cerco
perimétrico
indebidamente
ejecutado
y
otros,
restituyendo
(...)
a
su
estado
anterior
el
área
de
36233
m^
de
la
faja
marginal
de
la
margen
izquierda
del
río
y
lo
que
fue
parte
del
cauce
del
río
Rímac
ocupada
ílegalmente
(Hito
126
al
Hito
127),
verifícando
su
cumplimiento
el
ente
instructor
bajo
responsabilidad.
Artículo
3".-
Sancionar
a
la
empresa
Rédela
S.A.C.
por
infringir
el
numeral
6
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
el
literal
f)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hídrícos,
con
una
multa
ascendente
a
quince
(15)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(...)
y;
Sancionar
a
la
empresa
Rédela
S.A.
C.
por
infringir
el
numeral
7
de
la
Ley
de
Recursos
Hídrícos
y
el
literal
I)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hídrícos,
con
una
multa
ascendente
a
cinco
(5)
Unidades
Impositivas
Tributarias
(...).
Artículo
4°.-La
empresa
Rédela
S.A.C.
en
un
plaza
de
diez
(10)
días
hábiles
desocupara
la
faja
marginal
de
la
margen
Izquierda
del
río
y
lo
que
fue
parte
del
cauce
del
o
Rimac,
ubicado
en
Calle
Sánchez
Cerno
s/n
Uitanízadón
San
Roque
(altura
del
Km
6.5
de
la
Carretera
Central),
jurisdicción
del
distrito
de
Ate,
provincia
y
departamento
de
Lima,
demoliendo
las
construcciones
que
se
ubican
al
interior
del
terreno
indebidamente
ejecutadas,
retirando
los
cúmulos
de
relleno
y
afirmado,
retirando
el
cerco
perimétrico
indebidamente
ejecutado
y
otros,
restituyendo
(...)
a
su
estado
anterior
el
área
de
36233
m^
de
la
faja
marginal
de
la
margen
izquierda
del
rio
y
lo
que
fue
parte
del
cauce
del
rio
Rímac
ocupada
ílegalmente.
verificando
su
cumplimiento
el
ente
instructor
bajo
responsabilidad".
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
Rosymar
Perú
S.A.C.
solicita
que
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
322-
2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
El
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
3.1.
Z^!:,\onai
La
resolución
impugnada
no
cumple
con
los
requisitos
básicos
de
un
acto
administrativo,
no
se
realizó
el
análisis,
contrastación
o
indagación
de
ios
hechos
y
medios
probatorios
existentes,
no
se
realizaron
inspecciones
ni
se
citó
a
las
partes
para
que
brinden
sus
alegatos;
asimismo,
no
se
evaluaron
ios
documentos
prestados
por
la
señora
Rosa
Rosas
Panduro,
quien
acreditó
la
posesión
del
terreno
en
cuestión
ni
se
aclaró
quién
es
ei
propietario
del
predio
o
porqué
es
ilegal
ocupar
un
terreno
arrendado,
lo
cual
vulnera
ei
Principio
del
Debido
Procedimiento
en
los
extremos
de
la
debida
motivación
y
el
derecho
de
defensa.
Se
vulneró
su
derecho
constitucional
a
la
propiedad,
Tampoco
se
verificó
que
ei
Registro
Único
de
Contribuyentes
RUO
de
la
empresa
Recicla
S.A.C.
se
encuentra
en
calidad
de
"Baja".
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
Inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
Mediante
la
Resolución
Directoral
077-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A
de
fecha
20.01.2020,
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete-Fortaleza
aprobó
la
actualización
de
la
delimitación
de
la
faja
marginal
del
rio
Rímac,
en
ambas
márgenes,
estableciendo
un
ancho
máximo
de
40
metros
en
una
extensión
aproximada
de
58.3
kilómetros
desde
la
desembocadura
al
mar
(Prov.
Constitucional
del
Callao)
hasta
la
confluencia
del
rio
Rimac
con
el
río
Santa
Eulalia
(Huarochirí),
departamento
de
Lima;
ai
respecto,
el
Anexo
1
de
la
citada
resolución
directoral
establece
la
ubicación
de
los
hitos
M1
126
y
M1127
en
las
siguientes
coordenadas:
Hito
Hitos
de
la
UTM
Faja
Marginal
WGS
84)
Este
Norte
MI-126
292078,2706
8670430.2233
MI-127
292460,4741
8670646.1545
4.2
En
fecha
05.01.2021,
la
Administración
Local
de
Agua
Chilión-Rimac-Lurin
realizó
una
inspección
ocular
en
ei
predio
ubicado
a
la
altura
del
Km
8.5
de
la
Carretera
Central,
en
la
Calle
Sánchez
Cerro
S/N
de
la
Urbanización
San
Roque,
distrito
de
Ate,
provincia
y
departamento
de
Lima;
en
mérito
de
la
cual
emitió
el
Acta
de
Verificación
Técnica
de
Campo
001-2021-ANA-
AAA.CF-ALA.CHLP-AT/WCCF,
donde
se
consignó
lo
siguiente:
"Siendo
las
5:00
pm
del
día
05.01.2021,
ubicados
en
la
margen
izquierda
del
rio
Rimac,
aguas
arriba
del
puente
Bailey,
jurisdicción
del
distrito
de
Ate,
se
procedió
a
realizar
una
inspección
ocular
inopinada,
producto
de
esta
diligencia
se
pudo
verificar
lo
siguiente:
1)
Existe
una
trocha
carrozable
en
forma
paralela
al
cauce
del
rio
Rimac,
el
mismo
que
pasa
por
debajo
del
puente
Bailey,
de
forma
paralela
a
esta
trocha
existe
un
cerco
de
alambre
de
púas
fijado
a
parantes
de
madera
rollizos:
así
como,
existe
una
tranquera
metálica
ubicada
en
las
coordenadas
UTM
84)
292168
mE-8670628
mN.
2)
Se
solicitó
el
ingreso
a
las
instalaciones
de
acceso
por
la
tranquera
al
vigilante,
el
cual
nos
comunicó
vía
telefónica
con
el
señor
Tito
Yamamoto
Kong

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