Lima, 11 de abril de 2024
VISTO:
El pedido de la empresa Petróleos del Perú - Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), presentado mediante Carta N° GCEO-2743-2023, de fecha 22 de diciembre de 2023, complementada con Cartas N° GCEO-0534-2024, GCEO-0949-2024, GCEO-1018-2024 y GCEO-1098-2024, de fechas 06 de febrero y 06, 11 y 15 de marzo de 2024, respectivamente; con la cual se solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles en el Lote 192; así como la Carta de fecha 27 de marzo de 2024, con la cual la empresa ALTAMESA ENERGY PERÚ S.A.C. informa haber recibido en cesión de posición contractual el Contrato de Licencia celebrado a favor de Petroperú.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter...