Resolucion Nº 050-2023-SUNASS-CD. Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA S.A. en el periodo regulatorio 2023 - 2028, la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
33
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión que deberá
cumplir EPS EMAPICA S.A. en el periodo
regulatorio 2023 - 2028, la fórmula tarifaria
y estructuras tarifarias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 050-2023-SUNASS-CD
EXP.: 005-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum Nº 453-2023-SUNASS-DRT de
la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual
presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta
para el periodo regulatorio 2023-2028 de: i) fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que
serán aplicadas por EPS EMAPICA S.A.1 (en adelante
EMAPICA) y ii) los costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para determinar
los precios de los servicios colaterales que serán de
aplicación por la referida empresa prestadora.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación
Tarifaria Nº 006-2023-SUNASS-DRT se dispuso el inicio
del procedimiento de aprobación de ocio de la fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la
determinación de los costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para establecer los
precios de los servicios colaterales, que serán aplicables
para el periodo regulatorio 2023-2028 de EMAPICA.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo
Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el
Reglamento General de Tarifas de los Servicios de
Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
(Reglamento Nuevo), la segunda disposición
complementaria transitoria del referido reglamento prevé
que los criterios y plazos establecidos para la elaboración
del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se
aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo
periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de
veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del
Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que en el caso de las
empresas prestadoras que no se encuentren dentro del
supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto
en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-
CD (RGT), tal como es en el caso de EMAPICA.
Que, en ese sentido, corresponde que el presente
procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto
en el RGT.
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido
en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario
ocial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión,
así como los costos máximos de las unidades de medida
de las actividades requeridas para determinar los precios
de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia
pública correspondiente el 22 de agosto de 2023.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado
los comentarios realizados al proyecto publicado y los
expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme
se aprecia en el Anexo V del estudio tarifario que sustenta
la propuesta nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria,
metas de gestión y costos máximos de las unidades de
medida de las actividades requeridas para determinar los
precios de los servicios colaterales que serán aplicados
por EMAPICA para el periodo regulatorio 2023-2028.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión, así como los costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para determinar
los precios de los servicios colaterales de EMAPICA
y disponer la constitución del fondo para nanciar las
inversiones ejecutadas con recursos internamente
generados por la mencionada empresa prestadora.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres2, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos
que coadyuven al cumplimiento de la referida norma,
considerando el efecto del cambio climático.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión
y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su
reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos
que coadyuven a la implementación de mecanismos de
retribución por servicios ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento
General de la Sunass y con la conformidad de la Ocina
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria
y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión
del 12 de setiembre de 2023.
HA RESUELTO:
Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá
cumplir EPS EMAPICA S.A. en el periodo regulatorio
2023-2028, así como los mecanismos de evaluación de
su cumplimiento, las cuales se encuentran descritas en el
Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
EPS EMAPICA S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028,
de acuerdo con lo especicado en el Anexo N. 2 de la
presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar las estructuras tarifarias del
periodo regulatorio 2023-2028 para los servicios de agua
potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPICA S.A.,
conforme al detalle contenido en el Anexo N.° 3 de la
presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para
nanciar las inversiones con recursos internamente
generados por el prestador de servicios de saneamiento,
así como las reservas para: 1) gestión del riesgo de
desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC);
2) implementación de mecanismos de retribución por
servicios ecosistémicos (MRSE); 3) plan de control de
calidad (PCC) y 4) mantenimiento y operatividad del
servicio.
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas para:
1) gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al
cambio climático (ACC); 2) implementación de mecanismos
de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3)
plan de control de calidad (PCC) y 4) mantenimiento y
operatividad del servicio, EPS EMAPICA S.A. deberá abrir
las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como
depositar mensualmente durante los años del periodo
regulatorio 2023-2028, los porcentajes de ingresos por la
prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y
cargo jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas
ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el
Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que
no se hayan efectuado las transferencias correspondientes
al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas,
la Sunass tomará las acciones correspondientes de
conformidad con el Reglamento General de Fiscalización
y Sanción5, así como también comunicará este hecho al
titular de las acciones representativas del capital social
de EPS EMAPICA S.A. y a la Contraloría General de la
República.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
determinar los precios de los servicios colaterales que
EPS EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se
encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente
resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente
de su publicación.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/09/2023 00:33

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