Resolución Nº 050-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Oficina General de Administración
Número de resolución | 050-2023 |
Fecha | 22 Mayo 2023 |
Emisor | Oficina General de Administración (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú) |
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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 050-2023-SUNARP/OA
Lima, 22 de mayo del 2023
VISTO:
El Informe N° 0314 –2023–SUNARP/OA/UAP, de fecha 22 de mayo de 2023,
emitido por el Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, el Informe Técnico N° 16–
2023–SUNARP/OA/UAP–CP, de fecha 19 de mayo de 2023, elaborado por el Responsable
de Control Patrimonial de la SUNARP – Sede Central y;
CONSIDERANDO:
Que, el marco normativo de los bienes muebles del Estado se encuentra regulado
por el Decreto Legislativo N° 1439 del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01
denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del
Sistema Nacional de Abastecimiento y sus Anexos”, aprobada mediante Resolución
Directoral N° 015-2021-EF/54.01;
Que, en dicho contexto, el artículo 59 de la citada Directiva establece que la
Oficina de Control Patrimonial - OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria
del bien mueble patrimonial emite el Informe Técnico, sustentando la causal de Extinción
de la Afectación en Uso y remite la documentación a la Oficina General de Administración
- OGA para la aprobación de la de Extinción de la Afectación en Uso, la misma que se
materializa con la respectiva resolución y, posteriormente, la entrega del bien mueble
patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, conforme
al Anexo N° 02, por los responsables de las OCP;
Que, mediante el Informe Técnico N° 16-2023-SUNARP/OA/UAP-CP, de fecha 19
de mayo de 2023, el Responsable de Control Patrimonial de la SUNARP – Sede Central
sustenta y recomienda la Extinción de la Afectación en Uso de un (01) bien patrimonial de
propiedad de la SUNARP – Sede Central, de acuerdo al Apéndice A, que se adjunta,
conforme a lo normado en la Directiva N° 0006-2021-EF-54.01, por un valor de adquisición
total de S/. 91,928.00 (noventa y un mil novecientos veintiocho con 00/100 soles), un valor
de depreciación de S/. 88,710.66 (ochenta y ocho mil setecientos diez con 66/100 soles),
siendo el valor neto de S/. 3,217.34 (tres mil doscientos diecisiete con 34/100 soles), cuyos
valores se han calculado al mes de abril de 2023; la Extinción de la Afectación en Uso, se
realiza por la Causal e) Renuncia, del artículo 58 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54,01;
Que, el literal d) del artículo 38 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-
SUNARP/SN, establece que son funciones de la Oficina de Administración, Supervisar la
administración de los bienes muebles e inmuebles, así como controlar y mantener
actualizado el inventario institucional de bienes en la Sede Central de la Sunarp y el literal
o) señala como función la de emitir las resoluciones en el marco de su competencia;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 4635477674
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