Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de marzo de 2018

Fecha27 Marzo 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
os:
rC
P.
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 050-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° : 020-2012-OSINFOR-DSCFFS-M
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES
FORESTALES
Y
DE FAUNA SILVESTRE
ADMINISTRADO
JOSÉ ZUMAETA RAMÍREZ
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 215-2013-OSINFOR-DSCFFS
Lima, 27 de marzo de 2018
1.
ANTECEDENTES:
1.
El 28 de junio de 2004 el Estado Peruano, a través del Instituto Nacional de Recursos
Naturales (en adelante, INRENA), y el señor José Zumaeta Ramírez, suscribieron el
Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento Forestal con Fines
Maderables en las(s) Unidad(es) de Aprovechamiento N°(s) 531 del Bosque de
Producción Permanente de Loreto N° 16-IQU/C-J-072-04 (en adelante, Contrato de
Concesión) (fs. 065).
2.
A través de la Resolución de Intendencia N° 133-2006-1NRENA-IFFS de fecha 14 de
junio de 2006 (fs. 283), el INRENA resolvió, entre otros, aprobar el Plan General de
Manejo Forestal (en adelante, PGMF), presentado por el señor Zumaeta, en una
superficie de 8501 hectáreas, ubicada en el distrito de Pebas, provincia de Mariscal
Castilla del departamento de Loreto.
Mediante la Resolución Sub Directoral N° 068-2010-GRL-GGR-PRMRFFS-DER-
SDPM de fecha 18 de marzo de 2010 (fs. 191), la Sub Dirección Provincial de
Maynas, del Programa Regional de Manejo de Recursos Naturales y de Fauna
Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, resolvió, entre otros, aprobar el Plan
Operativo Anual V (en adelante, POA V) correspondiente a la Zafra 2009 - 2010,
presentado por el señor Zumaeta, en una superficie de 425.27 hectáreas, ubicada en
el distrito de Pebas, provincia de Mariscal Castilla del departamento de Loreto.
4.
Mediante la Carta N° 929-2010-OSINFOR-DSCFFS de fecha 09 de noviembre del
2010 (fs. 091), notificada el 11 de noviembre de 2010 (fs. 093), la Dirección de
Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección
de Supervisión) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de
1
Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR) comunicó al señor Zumaeta la
programación y ejecución de la supervisión de oficio a las actividades ejecutadas en
mérito al POA V, Zafra 2009 - 2010, diligencia que sería efectuada a partir del 15 de
noviembre de 2010.
5.
Durante los días 01 y 02 de diciembre de 2010, la Dirección de Supervisión realizó la
supervisión a las actividades ejecutadas en mérito al POA V, Zafra 2009 - 2010, cuyos
resultados fueron recogidos en el Formato de Campo para Supervisión (fs. 033), y
analizados a través del Informe de Supervisión N° 286-2010-OSINFOR-DSCFFS de
fecha 27 de diciembre del 2010 (en adelante, Informe de Supervisión) (fs. 001).
6.
Mediante la Carta N° 310-2011-OSINFOR-DSCFFS de fecha 07 de junio del 2011
(fs. 159), notificada el 07 de junio de 2011 (fs. 160), la Dirección de Supervisión del
OSINFOR comunicó al señor Zumaeta la programación y ejecución de la verificación
de las acciones de supervisión de oficio realizada durante los días 01 y 02 de
diciembre de 2010, diligencia que sería efectuada a partir del 13 de junio de 2011.
Durante el período comprendido desde el 29 de junio hasta el 01 de julio de 2011, la
Dirección de Supervisión realizó la verificación de las acciones de supervisión de
oficio realizada durante los días 01 y 02 de diciembre de 2010, cuyos resultados
fueron recogidos en el Formato de Campo para la Verificación de Supervisión (fs.
122) y analizados a través del Informe Técnico N° 145-2011-OSINFOR-DSCFFS de
fecha 01 de agosto de 2011 (en adelante, Informe Técnico) (fs. 102).
Mediante Resolución Directoral N° 122-2012-OSINFOR-DSCFFS de fecha 07 de
setiembre de 2012 (fs. 349), notificada el 02 de octubre de 2012 (fs. 355), la Dirección
de Supervisión resolvió, entre otros, iniciar el Procedimiento Administrativo Único (en
adelante, PAU) contra el señor Zumaeta, titular del Contrato de Concesión (fs. 065),
por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales i), I) y w) del
artículo 363° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG; así como por la presunta incursión en
la causal de caducidad contenida en el literal a) del artículo 18° de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del
artículo 91°-A del Decreto Supremo N° 014-2001-AG
1
.
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
"Artículo 363°.- Infracciones en materia forestal.
De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal,
las siguientes:
(
)
i.
Realizar extracciones forestales sin la correspondiente autorización o efectuarlas fuera de la zona autorizada,
así como la transformación y comercialización de dichos productos.
2
9.
Posteriormente, con fecha 22 de octubre de 2012 el administrado presentó el escrito
con registro N° 940 (fs. 361), a través del cual interpuso recurso de apelación contra
las imputaciones expuestas en la Resolución Directoral N° 122-2012-OSINFOR-
DSCFFS (fs. 349). Dicho escrito fue ampliado a través del escrito con registro N° 991
(fs. 376).
10.
El 16 de noviembre de 2012 el señor Zumaeta presentó el escrito con registro N°
1049 (fs. 381), a través del cual varió el recurso de apelación descrito en el
considerando que antecede por uno de descargo administrativo.
11.
El 03 de mayo de 2013 se celebró una audiencia de informe oral a través de la cual
el señor Luis Mario Barreto Serrano, representante del señor Zumaeta, formuló sus
alegatos, los mismos que fueron recopilados a través del Acta de Informe Oral (fs.
421).
12.
Mediante Resolución Directoral N° 215-2013-OSINFOR-DSCFFS de fecha 10 de
junio de 2013 (fs. 429), notificada el 09 de julio de 2013 (fs. 435), la Dirección de
Supervisión resolvió, entre otros, sancionar al señor Zumaeta por la comisión de las
infracciones tipificadas en los literales i), 1) y w) del artículo 363° del Reglamento de
I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal.
(ii i)
w. Facilitar la extracción, transporte, transformación o comercialización de los recursos forestales extraídos de
manera ilegal a través de un contrato de concesión, contrato de administración, permiso o autorización de
aprovechamiento forestal".
"Artículo 18.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.
El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización.
a.
El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal.
(ii
Decreto Supremo N° 014-2001-AG, Reglamento a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
"Artículo 91° A.- Causales de caducidad de la concesión.
La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos:
(i ii)
b.
Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual,
respectivamente;
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