Resolución Nº 050-2018-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2018

Número de resolución050-2018-SUSALUD/TRI-TSE
Año2018
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
EXPEDIENTE N"
PROCEDENCIA
IMPUGNANTE
ADMINISTRADO
PROCEDIMIENfO
042-2018/TRl (Expediente PAS N' 0197-2017).
Super¡ntendencia Adjunta de Reguleción y Fiscálizáción - SAREFlS
IAFAS MAPFRE PERÚ S,A, EPS
José Luis Ccoaquira Huamán
Recurso de Apelación iñterpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Irilateral Sancionador - Resolución Número
ocho de fecha 02 de ábrilde 2018.
Lima, 11 de julio de 2018
Lima, a los veintisé¡s días del mes de junio de 2018, en Sesión de Tercera Sala N" 012-
2018, Especializada en Defensa de los Derechos en Salud de los Usuar¡os, se acordó:
I. ASUNTO
,AA!LL!: Se decloto FUNDADO el recu¡so de dpeloción ¡nteryuesto po¡ la IAFAS MAPFRE
PERII S.A. EPS y se REVOCA lo Resolucíón Finol en Prccedimiento Trilote¡ol Sohcíonodo¡ -
Resolución Númerc ocho de Íechd 02 de db l de 2078; en tonto que el cont¡oto que tenío
el señot losé Luisccodquiru Huomán aon lo referídd IAFAS pot segu¡o coñple¡nentd¡io de
Trobojo de Ríesgo, se hollobd rcsuelto dl ¡noñento de hdbersuitídosu occidente lobo¡dl.
TRIBUNAL DE U SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOTUCTóN N' Os0-2018-SUSATUD/TRt-TSE
Recurso de apelación interpuesto por ¡a IAFAS MAPFRE PERU S.A. EPS contra la Resolución
Final en Procedim¡ento Trilateral Sancionador - Reso¡uc¡óñ Número Ocho de fecha 02 de
abril de 2018, que dispuso lo siguiente:
(i) Absolver a la IAFAS MAPFRE PERÚ s.A. EPs, por el cargo acotado en el Hecho
lmputado N" 1A, por no brindar cobertura oportuna respecto a la intervencion
quirúrg¡ca necesaria para el tratamiento de la hernia b¡foraminal L3-14, herni¿
circunferencial L4 L5 y L5 51 que presentó el usuario, encontrándose la infracción
t¡pificada en el Reglamento de lnfracc¡ones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por
Deareto Supremo N" 031-2014-SA Anexo I: lnfracciones aplicables a las IAFAS, Anexo
I A: lnfracciones de Carácter Graves, Numeral 1 "no brindo¡ cobeñuro oportuno o los
af¡l¡odos (...)de ocue¡do a los cond¡c¡ones pactodos y lo normot¡vidod v¡gente";
(i¡) lmponer sanción administrativa de multa ascendente a 109 UIT a la IAFAS |\4APFRE
PERÚ s.A. EPS, por el cargo acotado en el Hecho lmputado N'18, por no br¡ndar
cobertura oportuna respecto a intervencióñ quirúrgica necesaria para eltratamiento
de fractura a nivel de la vértebra D11 que sufr¡ó el usuario, eñcontrándose inf.acción
tipificada en el Reglamento de lnfracciones y Sanc¡ones de SUSALUD, aprobado por
Decreto Supremo N" 031-2014-SA Anexo l: lnfracciones aplicables a las IAFAS, Anexo
l-A: lnfracciones de Carácter Graves, Numeral l "no br¡ndor cobefturo oportuno o los
dfiliodos (...) de ocuerdo o los condiciones poctodos y lo normativ¡dod v¡gente"; e,
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(i¡i) lmponer la medida correctiva a la IAFAS MAPFRE PERÚ S.A. EPS, de brindar la
cobertura integral de la intervencióñ quirúrgica que requiere el usuar¡o (titular del
Seguro SCTR), para tratar la fractura a nivel de la vértebra D11, diagnosticada como
consecuencia de las labores que realizó el 21 de abril de 2016 en su centro de
trabajoj así como Sarantizar las prestaciones mínimas por cobertura de SCTR que
incluya desde la atención méd¡ca hasta la recuperación total del usuario.
II. DETIMIÍACIóN DEL OSIETO DE LA IMPUGNACIóN FORMUTAOA
La IaFAS MAPFRE PERÚ S.A. EPS solicita que la Resolución Final en Procedimiento
Administrativo Sancionador- Resolución Número Ocho, sea declarada nula.
I II. ANTECEDENTES
MAPFRE PERÚ s.A. Entidad Prestadora de salud - EPS es una lnstitución
Admin¡stradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Pr¡vada, identificada
con Código Único de IAFAS N'200041.
Por medio de la Ficha de lntervención N" 51108-2016 (coffe de foios 001 d 004 -
Torno t)'.,|a lntendencia de Protección de Derechos en Salud - IPROT, reg¡stró la
queja del señorlosé Luis Ccoaquira Huamán (en adelante también se le refiere como
señor Ccoaquira), formulada contra la IAFAS MAPFRE PERÚ S A. EPS, por la presunta
ñegativa de coberturar la intervención quirúrgica que requería al presentar lesiones
múltiples en la columna como consecuencia de levantar un obieto pesado en 5u
centro de trabajo, a pesar de ser titular de un Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (5CTR).
Efectuada la invest¡gación del caso, la lntendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT, emite el lnforme Final N'00536-2017/IPROT de fecha 07 de marzo de
2017 (corre de fojos 121 o 730 - Tomo /,J, que fuera remitido a la lntendencia de
Fiscalización y Sanción - lFlS con Memorándum N" 00970-2017-SUSALUD/IPROT el 16
de marzo de 2O!7 (corre o fojas 133 - Toño l), para que se evalúe el inicio de
Procedimiento Administrativo Sancion¿dor contra la IAFAS MAPFRE PIRU S.A. EPS
con fecha 13 de junio de 2017, la lntendencia de Eiscalización y Sanción - lFls,
recomendó iniciar Procedimiento Trilateral Sancionador contra la IAFAS MAPFRE
PERÚ 5.A. EPS, mediante lnforme N'00426 2017/lFls remitido a la superintendencia
Adjunta de Regulación y Fiscal¡zación - SAREFIS fcoffe de foios 137 o 144 - Tomo 1).
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I lnforúaclón óbranle en el Regisro de laFAs de a superlñtendénc¿ Nacional de salud.
': R€sistro N'1ooso de f¿cha 30 de naya ¿e 20t6 (core o loios a1s).
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