Resolución nº 050-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-03-2018

Número de resolución050-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha02 Marzo 2018
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 050-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
949-2014-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS1
SOCIEDAD MINERA EL BROCAL $.A.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI DI RECTORAL 1103-2017-
UMILLA: Se confirma la Resolución Directora/
1103-2017-OEFAIDFSAI
del
27
de setiembre de 2017, que determinó la existencia de
responsabilidad
1 J administrativa de
Sociedad
Minera
El
Brocal
S.A.A.
por
no
haber
adoptado
/ las medidas necesarias para
mitigar
el
derrame de concentrados,
provenientes del depósito de almacenamiento de concentrados con
el
suelo.
Dicha conducta
generó
el
incumplimiento
del
artículo
del Reglamento
para
la Protección
Ambiental
en la
Actividad
Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
el
Decreto Supremo
016-93-EM, y configuró la infracción
prevista
en
el
numeral
1.3
del
Rubro 1 de la Tipificación de Infracciones
Ambientales
y
Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería
respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y
Almacenamiento de Concentrado de Minerales, aprobado
por
el
Decreto
Supremo
007-2012-MINAM.
Por
otro lado,
se
revoca la Resolución Directora/
1103-2017-OEFAIDFSA/
del
27
de
setiembre
de 2017, en
el
extremo que declaró reincidente a
Sociedad
Minera
El
Brocal S.A.A.
por
la comisión de la infracción
del
artículo
\\
de la Resolución Ministerial
011-96-EMNMM,
mediante la
cual
se
aprobaron los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero-
Metalúrgicos.
El
21
de diciembre de 2017 se publicó
en
el
diario oficial
Et
Peruano,
el
Decreto Supremo
013-2007-
MINAM mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y
se
derogó
el
ROF
del OEFA aprobado
mediante
el
Decreto Supremo 022-2009-MINAM. Cabe señalar que el procedimiento administrativo
sancionador seguido
en
el
Expediente
949-2014-OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo 022-
2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y
aplicación de incentivos; sin embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI).
l'
Lima, 2 de marzo de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Sociedad Minera
El
Brocal S.A.A.2 (en adelante,
El
Brocal) es titular de
la
unidad minera "Colquijirca 1 y 2", ubicada en
el
distrito de Tinyahuarco,
provincia y departamento de Paseo.
2.
Del 17
al
20 de julio de 2013,
la
Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2013) a
las instalaciones de la unidad minera durante
la
cual se detectó el presunto
incumplimiento de diversas obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
el
titular minero, tal como consta en
el
Informe
173-2013-OEFA/DS-MIN3 del
29 de octubre de 2013 (en adelante, Informe
de
Supervisión) y en
el
Informe Técnico Acusatorio 236-2014-OEFA/DS4 del 4 de junio de 2014
(en adelante, ITA).
3.
)
4.
6.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante
la
Resolución
Subdirectora!
1290-2014-OEFA/DFSAI/SDI del
11
de julio de 2014,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de
la
Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI),
dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra
El
Brocal.
El 5 de agosto de 2014,
El
Brocal formuló sus descargos a la imputación
efectuada mediante
la
Resolución Subdirectora! 1290-2014-
OEFA/DFSAI/S0I5.
Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado, la SOi
emitió el Informe Final de Instrucción 742-2017-OEFA/DFSAI/SDI
el
29 de
agosto de 20176 (en adelante, Informe Final
de
Instrucción) respecto del
cual
el
administrado presentó sus descargos
el
6 setiembre de 20177.
Posteriormente,
la
DFSAI emitió la Resolución Directora! 1103-2017-
EFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, a través de la cual se declaró
la
Registro Único de Contribuyente
20100017572.
Páginas 1 a
19
del Informe de Supervisión contenido
en
el
disco compacto obrante
en
el
folio 13 .
Folios 1
al
12.
Mediante escrito de registro 32254 (folios
33
al
46).
Folios 178
al
205. Documento notificado
el
31
de agosto de 2017 (folio 206) .
Folios 207
al
231
.
2

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