Resolución Nº 050-2017-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-02-2017

Número de resolución050-2017-ANA
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente190120-2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
chezT
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
Tribunal
Nacional
Resolución
de
Controversias
Hidricas
RESOLUCIÓN
N"
O50
.2017-ANA/TNRCH
Lima,
16
FEB.
2017
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
166-2016
190120-2015
Entidad
Prestadora
de Servicios
de
Saneamiento Empresa
Servicio
de
Agua Potable y
Alcantariltado
de La
Libertad
S.A. -SEDALIB S.A.
AAA
Huarmey
Chicama
Procedimiento
administrativo
sancionador
Distrito
:
Tnijillo
Provincia
:
Trujillo
Departamento : LaÜtertad
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Entidad
Prestadora
de
Servicios
de
Saneamiento
Empresa
Servido
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
La
Libertad
S.A.
-
SEDALIB
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
N"
195-2016-ANA/AAA.HCH.
al
haberse
emitido
confonve a ley.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Entidad
Prestadora de
Servicios
de Saneamiento
Empresa
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
La
Libertad
S.A.
-
SEDALIB
S.A.
contra
la
Resolución
Directoral
195-2016-ANA/AAA.HCH,
emitida
por la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huarmey
-
Chicama,
mediante
lacualse le sancionó conuna
multa
equivalente a 3
UIT
por
infringir
el
numeral
1del
artículo
120^
dela
Ley
29338,
Ley
de
Recursos
Hidricos,
yel
literal
a)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de la
citada
Ley,
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
001-2010-AG,
por
"utilizar
el
recurso
hidríco
sin contar con el derecho de uso de agua".
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
SEDALIB
S.A.
solicita
que
se
declare
nula
la
Resolución
Directoral
195-2016-
ANA/AAA.HCH.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La
empresa
SEDALIB
S.A.
sustenta
su
recurso
de
apelación
señalando
que
la
resolución
impugnada
ha
sido
emitida
aplicando
disposiciones
de la
Resolución
Jefatural
N"
007-2015-ANA,
que
aprobó
el
Reglamento
de
Procedimientos
Administrativos
para
el
Otorgamiento
de
Derechos
de
Uso
de
Agua
y
Autorizaciones
de
Ejecución
de
Obras
en
Fuentes
Naturales
de
Agua,
y
del
Decreto
Supremo
007-
2015-MlNAGRI,
que
regula
los
procedimientos
de
fonmalización
o
regularización
de
licencias
de
uso
de
agua,
que
excluyen
a
las
Empresas
Prestadoras
de
Servicios
de
Saneamiento
(EPS)
del
trato
preferencial
que
se
le
viene
otorgando
a
las
organizaciones
rurales,
al
exonerarlas
del
procedimiento
administrativo
sancionador,
sinteneren cuentalas
prerrogativas
quese
han
dadoen
favor
de este
tipo
deempresasen
la
Ley
26338,
Ley
General
de
Servicios
de
Saneamiento,
el
Decreto
Supremo
013-98-PRES,
que
modifica
y
precisa
disposiciones
del
Reglamento
de
la
Ley
General
de
Servicios
de
Saneamiento,
asi
como
en
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
ysu
Reglamento,
lo
que
va
en
contra
de
lo
previsto
en
la
Constitución
ylas jerarquías de
nornias.
NAv'O^
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