Resolución Nº 0498-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de febrero de 2023

Número de resolución0498-2023-TCE-S3
Fecha02 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0498-2023-TCE-S3
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aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que señala que "toda
persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
jurisdiccionales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus
fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Lima, 2 de febrero de 2023.
VISTO en sesión del 2 de febrero de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1270-2012.TCE, sobre el mandato judicial
dispuesto en la Resolución N° 18 del 6 de abril de 2022, emitida por el Décimo Sétimo
Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior
de Justicia de Lima; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 955-2014-TC-S3 del 7 de mayo de 2014, la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa Grupo FAVEGO S.A.C.,
en adelante el Proveedor, con inhabilitación definitiva en su derecho participar en
procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de
documentación falso y/o con información inexacta presentada ante la Universidad
Nacional del Centro del Perú, en adelante la Entidad, en el marco del Concurso Público
N° 1-2012/CESSV-UNP Primera Convocatoria, en adelante el proceso de selección,
para la “Contratación por locación de servicios de seguridad y vigilancia para el año
2012 2013”, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 del
Decreto Legislativo N° 1017.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó cargos contra el Proveedor por haber presentado supuesta
información inexacta, contenida en setenta y dos (72) certificados de trabajo
[detallados en el numeral 25 de los antecedentes de la Resolución N° 955-
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2023 13:47:07 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2023 13:51:56 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.02.2023 15:12:43 -05:00
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2014-TC-S3], así como haber presentado supuesta documentación falsa
consistente en:
Documentos supuestamente falsos
i) Certificado del 3 de febrero de 2008, emitido por la Empresa
Vigilancia, Protección y Servicios S.R.Ltda., a favor del señor Pablo
Huiza Surichaqui.
ii) Certificado del 18 de marzo de 2009, emitido por la Empresa
Vigilancia, Protección y Servicios S.R.Ltda., a favor del señor Pablo
Huiza Surichaqui.
Adicionalmente se ampliaron los cargos respecto a la supuesta falsedad y/o
información inexacta de los siguientes documentos:
Documentos supuestamente falsos y/o con información inexacta
iii) Constancia de presentación (laboral) Número de orden: 756344883-
40 del 18 de junio de 2012- Formato 25: Bases declaradas: tributos y
aportaciones del periodo 05/2012.
iv) Constancia de presentación (laboral) Número de orden: 75653906-88
del 15 de julio de 202 Formato 25: Bases declaradas: tributos y
aportaciones del periodo 05/2012.
v) Carta 98-2012-VIG-PROTEC Y SERVICIOS S.R.L. del 26 de julio de 2012,
presentada por la empresa Grupo FAVEGO S.A.C.
Respecto a los certificados de trabajo que contendrían información inexacta
Sobre ello, se manifestó que, como parte de los descargos, el Proveedor
presentó las planillas electrónicas de sus trabajadores [beneficiarios de los
certificados de trabajo cuestionados], correspondientes al periodo de
noviembre de 2009 a julio de 2012, así también remitió las declaraciones
juradas de dichos trabajadores, en las cuales aquellos declararon haber
laborado durante los periodos comprendidos en los certificados materia de
análisis.

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