Resolución Nº 0490-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de febrero de 2022

Número de resolución0490-2022-TCE-S5
Fecha14 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0490-2022-TCE-S5
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Sumilla: () el tipo infractor coloca como sujeto activo de
la conducta a los proveedores, postores,
contratistas y otros agentes de la contratación
pública, por el solo hecho de presentar el
documento falso o adulterado, o con contenido
inexacto ().
Lima, 14 de febrero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 14 de febrero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3674/2018.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas las empresas
CONSTRUCTORA KAPRICORNIO S.R.L., HOJAMI GRUPO CONSTRUCTOR S.A.C. - HOJAMI
S.A.C. y RU&DEL INVERSIONES GENERALES S.A.C., integrantes del CONSORCIO SAN
JUAN, por su presunta responsabilidad al haber presentado documento falso e
información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada 5-2018-
MDVLH/CSO; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 9 de julio de 2018, la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 5-2018-
MDVLH/CSO, para la contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento del
servicio de recreación pasiva en la Plaza Armas de Vista Alegre - Distrito de Víctor
Larco Herrera - Trujillo - La Libertad”, con un valor referencial ascendente a S/
1,449,937.05 (un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y
siete con 05/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Según el cronograma del procedimiento, el 19 de julio de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y el 24 de ese mismo mes y año se adjudicó la buena pro
al CONSORCIO SAN JUAN, integrado por las empresas CONSTRUCTORA
KAPRICORNIO S.R.L., HOJAMI GRUPO CONSTRUCTOR S.A.C. - HOJAMI S.A.C. y
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 17:33:21 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 18:23:24 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.02.2022 19:30:51 -05:00
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RU&DEL INVERSIONES GENERALES S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto
ofertado equivalente al valor referencial.
El 8 de agosto de 2018, mediante Resolución de Alcaldía N° 204-2018-MDVLH de
la misma fecha, la Entidad resolvió declarar la nulidad de oficio del procedimiento
de selección, debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de la
convocatoria, al existir indicios de documentación falsa e inexacta en la oferta del
Consorcio.
2. Mediante formulario de aplicación de sanción-Entidad/tercero presentado el 21
de septiembre de 2018 en la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la
ciudad de Trujillo e ingresado el 25 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de
infracción.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe Legal N° 853-
2018-GAJ-MDVLH-FDA del 19 de setiembre de 2018, en el cual da cuenta de lo
siguiente:
“Es inexplicable que la empresa HIIDRO WORKS S.A.C. emita un
Certificado de fecha 01 de Abril de 1998 al 30 de Junio de 1998, si esta
empresa inició sus actividades según SUNAT el 01 de Julio del 2001, por
consiguiente solo sumaría con 153 días igual 5,10 meses, no cumple el
requerimiento de 06 meses como ing. Sanitario en obras similares.
En este folio se identificó la posible existencia de indicios de
documentación falsa o inexacta en la Oferta presentada, puesto que se
ha podido comprobar que el Certificado otorgado por la Empresa Hidro
Works S.A.C. a favor del Ingeniero Julián Yanavilca Ramos como Ingeniero
Sanitario en la Obra “MEJORAMIENTO DE LA ALAMEDA BOULEVAR ISLA
BLANCA I Y II ETAPA DE CHIMBOTE - PROVINCIA DEL SANTA ANCASH”
(DE ABRIL A JUNIO DE 1998), se encuentra fuera del período de actividad
de dicha empresa ante Sunat, puesto que el Inicio de Actividad de Hidro
Works S.A.C. ante la Superintendencia Nacional de Administración
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Tributaria - SUNAT, se realiza desde el 01 de Julio del 2001, por lo que es
un Indicio de Inexactitud de tal información.”(sic)
3. Con decreto del 16 de junio de 2021, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
responsabilidad al haber presentado en el marco del procedimiento de selección,
como parte de su oferta, supuesta información inexacta; infracción tipificada en
el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 Ley de
Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341,
contenida en los siguientes documentos:
1) Certificado de fecha enero del 2002, supuestamente emitido por el
señor Jesús Campos Ángeles, Gerente General de la empresa HIDRO
WORKS S.A.C., a favor del Ingeniero Julián Yanavilca Ramos, por haber
prestado sus servicios profesionales como Ingeniero Sanitario en la
obra: Piletas ornamentales de la obra “Mejoramiento de la Alameda
Boulevard Isla Blanca I y II Etapa de Chimbote, Provincia de Santa,
Ancash”, durante el periodo comprendido de abril a junio de 1998 y
de agosto a diciembre de 2001.
2) Anexo N° 11 - Carta de Compromiso del Personal Clave del 19 de julio
de 2018, suscrito por el Ing. Julián Yanavilca Ramos.
3) Anexo 8 - Declaración jurada del plantel profesional clave
propuesto para la ejecución de la obra del 19 de julio de 2018, suscrito
por el señor Aldo Helmer Miranda Morales, Representante común del
Consorcio San Juan.
En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días
hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la
documentación obrante en autos.
Asimismo, se solicitó a la Entidad que remita la respuesta obtenida, de ser el caso,
del Oficio N° 27-2018-OEC/MDVLH mediante el cual solicitó a la empresa HIDRO
WORKS S.A.C. confirmar la veracidad y contenido del Certificado de fecha enero
del 2002 o en su defecto remitir un Informe Técnico Legal complementario en el

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