Resolucion N° 049-2023-SUNARP/SN. Aprueban formato y disponen que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, solicitado presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se expida en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR

Fecha de publicación05 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de abril de 2023

VISTOS; el Informe Técnico Nº 025-2023-SUNARP/DTR del 03 de abril del 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 00401-2023-SUNARP/OTI del 03 de abril de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00269-2023-SUNARP/OAJ del 28 de marzo de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, en cuyo artículo 23 establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse de forma presencial en las oficinas registrales; o de manera no presencial a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.

Que, el capítulo II del título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regula el trámite de solicitud verbal para la emisión de certificados de publicidad sujetos a plazo, precisándose, en el artículo 47, la relación de certificados que pueden atenderse bajo dicha modalidad de atención y, además, que mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrán incorporar certificados adicionales;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado reglamento establece que la Sunarp aprueba la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verificación que aseguren la confiabilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;

Que, la Sunarp, a través de sus oficinas registrales...

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