Resolución Nº 049-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 07-05-2021

Número de resolución049-2021-SUNEDU/CD
Fecha07 Mayo 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
1
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA FINAL AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO
INSTITUCIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTE
1.1 La aprobación del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional y el
plazo previsto para la presentación de las solicitudes de renovación de licencia.
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior
universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos públicos y
beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al
mejoramiento de la calidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es
entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento
de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo
superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El último párrafo del referido artículo señala que la autorización otorgada mediante el licenciamiento
por la Sunedu es temporal y renovable. Dicha autorización tendrá una vigencia mínima de seis (6)
años.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una
de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las
universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico,
así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
En esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de
la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y
supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector
Educación en materia de su competencia.
En la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria
1
, se dispuso
que las universidades hasta entonces autorizadas debían adecuarse de manera progresiva a las CBC
que estableciera la Sunedu.
1
Disposiciones Complementarias Transitorias
(…)
DÉCIMA. Implementación Progresiva
La SUNEDU aprobará un plan de implementación pro gresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones
básicas de calida d en las universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las
condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior.
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
2
De esta forma, la Sunedu aprobó el Modelo de Licenciamiento Institucional
2
, mediante el cual se
desarrollaron las CBC y se estableció el plan de implementación progresiva del proceso de
licenciamiento, el cual se inició el 15 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo previsto en el referido
modelo.
En este marco, el Modelo de Licenciamiento Institucional desarrolló el “Enfoque institucional del
Licenciamiento”, señalando que: “De acuerdo con lo dispuesto en la décimo primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, la SUNEDU implementará, en una primera fase,
el Licenciamiento Institucional en el marco del Plan de Implementación Progresiva para la
constatación de las CBC. A medida que la SUNEDU implemente el Licenciamiento Institucional,
diseñará y desarrollará el Licenciamiento de Programas con el fin de aprobar o denegar las solicitudes
de licenciamiento de programas conducentes a grado académico y título. Para ello, se elaborarán
CBC aplicables a programas y se diseñarán procedimientos específicos
3
.
Señala también el Modelo, con relación a la renovación de licencia, que: “Con una anticipación no
menor a ciento veinte (120) días hábiles previos al vencimiento del plazo de vigencia de la Licencia
Institucional, la universidad deberá presentar la documen tación para la revisión documentaria para
la renovación de la misma, a fin de que pueda ser atendida oportunamente”
4
.
El Enfoque Institucional de Licenciamiento se encuentra graficado de la siguiente manera:
Fuente y elaboración: Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano.
En atención a ello, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el Reglamento de Licenciamiento que,
posteriormente, fue modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD,
N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-
SUNEDU/CD.
La Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento establece el plazo para la
presentación de la solicitud de renovación d e la licencia institucional y su prórroga automática
mientras dure la tramitación del procedimiento de renovación de licencia. Señala a la letra:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta. - Renovación de la licencia institucional
2
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD del 24 de noviembre de 2015.
3
Modelo de Licenciamiento Institucional, pp. 28 29.
4
Modelo de Licenciamiento Institucional, p. 33.
Licenciamiento
Institucional
Licenciamiento de
Programas
Renovación de
Licencia Institucional
Renovación de
Licencia de Programas

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