Resolución nº 049-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 31-01-2019

Número de resolución049-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha31 Enero 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 049-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
392-2018-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN
S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2470-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
rectifica
el
error
material
incurrido
en la
Resolución
Subdirectora/
802-2018-OEFAIDFAIISFEM
del
28 de marzo
del
2018 y en la Resolución
Directora/
2470-2018-OEFAIDFAI
del
18 de
octubre
de 2018, de
acuerdo
con
el
siguiente
detalle:
Donde dice: Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.C.
Debe
decir:
Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A
Finalmente,
se
confirma
la
Resolución
Directora/ 2470-2018-OEFAIDFAI del 18
de
octubre
de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
por
la
comisión
de
la
conducta
infractora
descrita en
el
Cuadro 1 de la
presente
Resolución,
por
los
fundamentos
establecidos
en la
parte
considerativa, quedando agotada
la
vía
administrativa.
Lima,
31
de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. 1 (San Gabán) es una empresa
de generación eléctrica titular de
la
Central Hidroeléctrica San Gabán
11
(CH
San
Gabán
11)
ubicada en
el
distrito de San Gabán, provincia de Carabaya y
departamento de Puno.
Registro Único de Contribuyente
20262221335.
2.
Del
8
al
10
de agosto de 2016,
la
Dirección de Supervisión (OS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
(Supervisión Regular 2016) a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas
en
la
normativa ambiental, los resultados fueron recogidos en
el
Acta
de Supervisión de fecha 10 de agosto de 20162 (en adelante, Acta de
Supervisión) y analizados en el Informe Preliminar de Supervisión Directa
063-
2017-OEFA/DS-ELE3 (en adelante, Informe Preliminar de Supervisión) y
en
el
Informe de Supervisión 156-2017-OEFA/DS-ELE4 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora! 802-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de marzo de 20185,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo
sancionador contra San Gabán.
4.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por el administrado,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
1211-2018-OEFA/DFAI/SFEM
el
25 de julio de 20186 (Informe Final de Instrucción), recomendando a
la
Autoridad
Decisora declarar
la
existencia de
la
responsabilidad administrativa de San
Gabán.
5.
Posteriormente,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 2470-2018-OEFA/DFAI
el
18 de octubre de 20187, a través de
la
cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa por parte de San Gabánª, por
la
comisión de
la
conducta infractora, detallada en
el
siguiente cuadro:
Páginas del 16
al
19 del archivo digital "IPSD 063-2017" contenido en
el
Anexo 3 del disco compacto que obra
en
el
folio 1 O del expediente.
Páginas del 1
al
6 del archivo digital "IPSD 063-2017" contenido en
el
Anexo 3 del disco compacto que obra en
el
folio 1 O del expediente.
Folios del 2
al
1 O del expediente.
Folios
11
al
12. Notificada el 5 de abril de 2018 (folio 13).
Folios
33
al
39.
Folios
57
al
64.
Notificada el 5 de noviembre de 2018 (folio 65).
Cabe señalar que
la
declaración de
la
responsabilidad administrativa de SEAL, se realizó en virtud de lo dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en
el
país, publicada en
el
diario oficial El Peruano
el
12 de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir
de
la vigencia de la presente Ley, durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
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