Resolución nº 049-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de resolución049-2017-OEFA/TFA-SME
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
~-'illl!I
Tribunal de
Fiscalización
Amblentat
Tribunal
de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería y Energía
RESOLUCIÓN 049-2017-0EFA/TFA-SME
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACI
ÓN
302-2013-0EF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1862-2016-
0EF
A/DFSAI
SUMILLA:
"Se
confirma
la Resolución Directora/
1862-2016-0EFA/DFSAI
del
12
de diciembre
de
2016 a través
de
la
cual
se
declaró
la
responsabilidad
administrativa
por
parte
de
Consorcio
Transmantaro S.A.
por
la
comisión
de
las
siguientes
infracciones:
(i) No
tomar
las
medidas
de
prevención
para
evitar
la
pérdida
de
la vegetación
durante
la
construcción
de
la línea
de
transmisión
y la
ampliación
de
las
Líneas Eléctricas,
conducta
que vulnera
lo
dispuesto
en
el
articulo
24º
de
la
Ley
28611,
Ley
General
del
Ambiente,
los
artfcu/os
29º y 55º
del
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM, que
aprobó
el Reglamento
de
la
Ley
27446,
Ley
del
Sistema
Nacional
de Evaluación
de
Impacto Ambiental,
los
artículos
5º, 13º, 34º y
40º
del
Decreto Supremo
29-94-EM,
que
aprobó
el
Reglamento
para
la Protección
Ambiental
en
las
Actividades
Eléctricas; y,
el
literal
h)
del
artículo 31º
del
Decreto
Ley
25844,
Ley
de
Concesiones Eléctricas.
(ii) No
instalar
los
desviadores
de
vuelo
que
eviten
la
colisión
de
las
aves
con
la
Línea
de
Transmisión Pomacocha -Carhuamayo en 220 kV,
conducta
que
vulnera
lo
dispuesto
en
el
articulo 24º
de
la
Ley
28611,
los
artículos
29º y
55º
del
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM,
los
artículos
y 13º
del
Decreto
Supremo
29-94-EM; y,
el
literal h)
del
artículo 31º
del
Decreto
Ley
25844.
(iii) No
minimizar
los
impactos
negativos
de
su
actividad
sobre
la
calidad
del
suelo, en tanto habría derramado
petróleo
diésel
en
el
suelo
de tierra, en
un
área
aproximada
de
un
(1) m2
de
su
almacén temporal,
conducta
que
vulnera
lo
dispuesto
en
el
artículo 33 del Decreto
Supremo
29-94-EM; y,
el
literal
h)
del
artículo
31
º
del
Decreto
Ley
25844.
. l
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 1862-2016-0EFAIDFSAI del 12 de
diciembre
de
2016, en
el
extremo que dispuso la inscripción del referido
pronunciamiento
en
el
Registro de Actos Administrativos del OEFA.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directora/
1862-2016-
0EFAIDFSAI del 12 de diciembre de 2016, en el extremo del artículo de la referida
resolución, debido a que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
incentivos motivó indebidamente dicho extremo".
Lima, 28
de
marzo de 2017
l.
1.
ANTECEDENTES
Consorcio Transmantaro S.A.1 (en adelante, Transmantaro) es una empresa
de
transmisión eléctrica, titular del Proyecto "Línea de Transmisión Pomacocha -
Carhuamayo 220 kV" (en adelante, Proyecto Línea
de
Transmisión Pomacocha -
Carhuamayo), ubicado en los distritos de Yauli, Santa Rosa de Sacco y Paccha
pertenecientes a la provincia de Yauli; en los distritos de Tarma, La Unión, San
Pedro
de
Cajas; ubicados en la provincia
de
Tarma;
y,
los distritos de Junín y
Carhuamayo; pertenecientes a la provincia y departamento de Junín.
Mediante Resolución Directora! 009-2012-MEM/AAE del 6 de enero
de
2012, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, Dgaae) del
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem), aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión Pomacocha -Carhuamayo 220 kV y
Subestaciones Asociadas" (en adelante, EIA de
la
Línea de Transmisión).
Del 12 al 14
de
noviembre de 2012, la Dirección de Supervisión (en adelante,
OS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una superv
is
ión especial (en adelante, Supervisión Especial 2012) a las
instalaciones de la Línea de Transmisión Pomacocha -Carhuamayo2, con el fin de
verificar el cumplimiento
de
diversas obligaciones ambientales fiscalizables a cargo
de Transmantaro. Como resultado
de
dicha diligencia, la DS detectó diversos
hallazgos de presuntas infracciones administrativas, conforme se desprende del
acta correspondiente3, los cuales fueron evaluados en el Informe de Supervisión
010-2013-0EFA/DS-ELE (en adelante, Informe
de
Supervisión)4
y,
Registro Único de Contribuyente 20383316473.
Dicha supervisión fue efectuada en atención a la denuncia realizada a través de
la
Carta SIN del 26 de setiembre de
2012 por parte de
la
Comunidad Campesina "Villa 0de Junin" debido a la construcción de la Linea de Transmisión
Pomacocha -Carhuamayo de Transmantaro, la cual, según indicó le generaba perjuicios sobre sus terrenos,
cercos e instalaciones (foja 78).
Foja 57 y 58.
Fojas 44 a 55.
2
Ministerio
del Ambiente
~
+
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
·~';"-.,~......-,
...
~
Tribunal
de
I j
Fiscalización Ambiental I
posteriormente,
en
el
Informe Técn ico Acusatorio 146-2013-0EFA/DS5 del 9 de
mayo de 2013 (en adelante, ITA).
4.
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirecto
ra
! 1829-2014-0EFA-DFSAI/SDI del 30 de setiembre de 20146, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
(e
n adelante, DFSAI) dispuso el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Transmantaro7
5.
Luego de evaluar los descargos presentados por Transmantaro
el
22 de setiembre
de 20168, la DFSAI emitió la Resolución Directora! 1862-2016-0EFA/DFSAI del
12
de diciembre de 20169, a través de la cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa por parte de dicha empresa1
º,
conforme se muestra
en
el
Cuadro 1 a continuación
1
1:
10
Fojas 145 a 179 y 192 a 215.
Fojas
99
a 107. Cabe señalar que la referida resolución subd
ir
ectora! fue notificada a Transmantaro el 10 de octubre
de 2014 (foja 108).
Cabe precisar que la imputación de cargos realizada mediante la Resolución Subdirectora! 1829-2014-
0EFA-
DFSAI/SDI fue variada a través de la Resolución Subdirectora!
12
19-2016/DFSAI-SDI del
22
de agosto de 2016
(fojas 182 a 189). Al respecto, dicha variación consisten que la norma tipificadora para
la
s conductas infractoras
Nº• 1 y 2 del Cuadro 1 de la presente resolución, era el numeral
3.
14 de
la
Resolución de Consejo Directivo
028-2003-0S/CD.
Presentado mediante escrito con Registro 43333 del
31
de octubre de 2014 (foj
as
145 a 173). Asimismo, presentó
el escrito con Registro 65772 del
22
de setiembre de 2016 (fojas 192 a 214).
Fojas 233 a 248 . Cabe señalar que la referida resolución directora! fue notificada a Transmantaro el 19 de diciembre
de 2016 (foja 249).
En virtud de lo dispuesto
en
el artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias. simplificación
de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en
el país:
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de
la
inversión en el país, publicada en el diario oficial E l Peruano el 12 de julio de
2014.
Artículo 19º
.-
Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) anos contados a
partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fisca lización Ambiental -
OEFA privilegiará l
as
acciones orientadas a
la
prevención y corrección de la conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho periodo, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcional
es.
Si la autoridad
administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realizaci
ón
de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá . De lo contrario, el ref
er
ido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure e l periodo de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán
ser
superiores
al 50% de la multa que correspondería
ap
licar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los at enuantes y/o
ag
ravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y m uy grave a la vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser
ob
j
et
iva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que
se
rea
licen s in contar con el instrumento de gestión ambiental o la
au
t
or
ización de inicio de
operaciones correspondientes. o en zonas prohibidas.
3

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