Resolución Nº 049-2016-SMV/10 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución de Superintendencia Adjunta N° 049-2016-SMV/10)

Número de resolución049-2016-SMV/10
Fecha23 Noviembre 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
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Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
049-2016-SMV/10
Lima, 23 de noviembre de 2016
Sumilla: Se sanciona a Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A.
Sociedad Agente de Bolsa, con
la revocación de su
autorización de funcionamiento por haber incurrido en
quince (15) infracciones:
Seis (06) muy graves:
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones por
destinar los fondos recibidos como consecuencia de
sus actividades de intermediación a operaciones o
fines distintos de aquellos para los que les fueron
confiados.
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.11 del Reglamento de Sanciones
por contar con un patrimonio neto inferior al capital
mínimo establecido.
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.12 del Reglamento de Sanciones
por contar con un indicador de liquidez y solvencia
inferior al mínimo establecido por la normativa.
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.7 del Reglamento de Sanciones por
mantener directamente a personas que cuentan con
impedimento legal o que no cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa y por permitir a éstas el
desarrollo de actividades del agente de intermediación.
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 1, inciso 1.5 del Reglamento de Sanciones por
permitir o facilitar que terceros brinden información
falsa o inexacta en perjuicio de sus clientes.
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo I, numeral
1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones por realizar
operaciones de crédito que no cumplen con lo
establecido en la normativa.
Una (01) grave:
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 2, inciso 2.10 del Reglamento de Sanciones
por no entregar estados de cuenta a sus clientes.
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Cuatro (04) leves:
- Una (01) infracción contemplada en el Anexo X,
numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones por
no recabar órdenes de sus clientes.
- Tres (03) infracciones contempladas en el Anexo X,
numeral 3, inciso 3.14 del Reglamento de Sanciones
por no comunicar oportunamente sus hechos
relevantes.
Administrado : Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente
de Bolsa.
Asunto : Procedimiento administrativo sancionador.
Expediente N° : 2016035717.
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
Los expedientes administrativos N° 2016035717 y N°
2016035729, los Informes N° 877-2016-SMV/10.3 y N° 915-2016-SMV/10.3, emitidos
por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial y los descargos presentados
por Grupo Privado de Inversiones - Valores S.A. Sociedad Agente de Bolsa; y,
CONSIDERANDO:
1. Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782,
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la
denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)
por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia
a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
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2. Mediante escritos remitidos a esta
Superintendencia el 03 de junio y 04 de julio del 2016, la señora María Teófila Alvarez
Mayorca (en adelante, señora A
LVAREZ
) presentó denuncia contra GPI SAB, entre
otros, por cuanto dicha sociedad agente de bolsa habría realizado operaciones no
autorizadas destinando el dinero entregado a fines distintos a los confiados; así como
no le habría entregado información que acredite las operaciones instruidas por ella;
3. De acuerdo a lo señalado en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en
adelante, LPAG) y en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución
CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, R
EGLAMENTO DE
S
ANCIONES
), en la etapa de indagaciones preliminares, se llevaron a cabo una serie de
actuaciones, entre las que se encuentran el informar a la señora A
LVAREZ
las
competencias de la SMV y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el requerir información y
documentación al denunciante y a GPI SAB; todo ello, con el fin de esclarecer y
conocer a detalle los hechos denunciados y determinar la existencia o no de indicios
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de infracción conforme a la normativa, lo cual ha sido desarrollado a detalle en el
Informe N° 877-2016-SMV/10.3;
4. Además del caso señalado, debe indicarse que
dentro de las actividades de supervisión y control asignadas a la SMV, se dispuso
realizar dos (02) visitas de inspección a GPI
SAB,
a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa aplicable al desarrollo de sus funciones relacionadas con la
intermediación de valores. La primera inspección se realizó entre el 08 al 23 de
setiembre del 2015 y la segunda inspección se realizó entre el 30 de marzo al 13 de
abril del 2016;
5. Mediante Informes N° 480-2016-SMV/10.2 y
N° 780-2016-SMV/10.2, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (en
adelante, IGSE), comunicó a la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (en
adelante, IGCP), los resultados de la evaluación de los indicios de infracciones por
parte de GPI
SAB;
6. Asimismo, mediante Memorándum 261-
2016-SMV/10.2, 2508-2016-SMV/10.2 y 3069-2016-SMV/10.2, la IGSE
comunicó a la IGCP, los resultados de la evaluación de los indicios de infracción en lo
que respecta a la presentación de información eventual, así como del cumplimiento de
otras obligaciones establecidas en la normativa por parte de GPI
SAB;
7. Cabe precisar que los resultados de las dos
inspecciones realizadas así como el obtenido de la revisión del cumplimiento en
cuanto a la oportunidad a la presentación de información eventual así como de otras
obligaciones establecidas en la normativa por parte de GPI
SAB, han sido evaluados a
detalle por la IGCP en el Informe N° 915-2016-SMV/10.3;
8. Es de indicarse que mediante Resolución de
Superintendencia Adjunta N° 047-2016-SMV/10, se dispuso la acumulación de los
procedimientos administrativos seguidos contra GPI SAB a través de los expedientes
administrativos N° 2016035717 y N° 2016035729, los mismos que se evaluarán bajo
el expediente N° 2016035717;
9. En ese sentido, los dos casos reseñados a que
hacen referencia los expedientes referidos en el considerando precedente, serán
desarrollados en la presente resolución en dos (02) capítulos, indicándose en cada
uno de ellos, el detalle del desarrollo de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados a GPI SAB según cada caso;
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II
I.
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CAPÍTULO PRIMERO: DE LA SUPERVISIÓN DE LA SMV
10. Conforme a lo señalado en la sección Hechos
de la presente resolución, la SMV ha realizado diversas acciones de supervisión y
control respecto a la actuación de GPI SAB en el mercado de valores, ello conforme al
expediente N° 2016035729;
11. Debe indicarse que como resultado de lo
señalado en el considerando precedente y al amparo de lo dispuesto por la LPAG,
mediante Oficio 5478-2016-SMV/10.3 y Oficio 6589-2016-SMV/10.3 (en
adelante, O
FICIOS DE
C
ARGOS
), la IGCP inició un procedimiento administrativo

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