Resolución Nº 0489-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2023
Número de resolución | 0489-2023-TCE-S5 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00489-2023-TCE-S5
Sumilla: “Según el literal o) del artículo 11 de la Ley, se encuentran
impedidas para ser participantes, postores, contratistas
y/o subcontratistas, cualquiera sea el régimen legal de
contratación aplicable, las siguientes personas: “las
personas naturales o jurídicas a tr avés de las cuales, por
razón de las personas que las representan, las constituyen
o participan en su accionariado o cualquier otra
circunstancia comprobable se determine que son
continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra
persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera
esta posee su control efectivo, independientemente de la
forma jurídica empleada para eludir dicha restricción,
tales como fusión, escisión, reorganización,
transformación o similares.”
Lima, 1 de febrero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 1 de febrero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10673/2022.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa WCHUCHON S.A.C., en la Licitación Pública Nº 002-2022-
MDVV/CS - 1 Primera convocatoria, para la contratación de ejecución de obra:
“Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico en la localidad de
Chancavine del distrito de Villa Virgen – la Convención – Cusco” y; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2022-MDVV/CS - 1 Primera
convocatoria, para la contratación de ejecución de obra: “Mejoramiento y ampliación
del servicio de saneamiento básico en la localidad de Chancavine del distrito de Villa
Virgen – la Convención – Cusco”, con un valor referencial de S/ 5’ 446,905.71, en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 15:53:36 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 16:10:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 16:43:04 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 14 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el mismo día se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a
favor del CONSORCIO VILLA VIRGEN integrado por las empresas HIDROVIAL
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ZEGAL CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., en
adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
WCHUCHON S.A.C.
No Admitido
4’902,215.14*
-
-
-
CONSORCIO VILLA
VIRGEN
Admitido
5’173,401.51
100
1
Adjudicatario
*Cabe precisar que el precio de la oferta del postor WCHUCHON S.A.C., fue obtenido de la
información obrante en el SEACE.
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n
presentado el 27 de diciembre de 2022, debidamente subsanado mediante Carta Nº
098-2022-WCHUCHON/RL-WCC presentada el 29 del mismo mes y año, ante la Mesa
de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
la empresa WCHUCHON S.A.C.; en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta; asimismo, como consecuencia de ello
solicitó que se le otorgue la buena pro, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
Los documentos que contienen el precio de la oferta no se encuentran firmados.
● Señala que el comité de selección determinó la no admisión de su oferta debido a
que se advierte que el “Anexo Nº 6 – Precio de la oferta” que obra a los folios 26
al 36, no se encuentra firmado, sino que, a su consideración solo han sido visados.
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