Resolución Nº 0489-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de febrero de 2023

Número de resolución0489-2023-TCE-S5
Fecha01 Febrero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00489-2023-TCE-S5
Sumilla: Según el literal o) del artículo 11 de la Ley, se encuentran
impedidas para ser participantes, postores, contratistas
y/o subcontratistas, cualquiera sea el régimen legal de
contratación aplicable, las siguientes personas: “las
personas naturales o jurídicas a tr avés de las cuales, por
razón de las personas que las representan, las constituyen
o participan en su accionariado o cualquier otra
circunstancia comprobable se determine que son
continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra
persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera
esta posee su control efectivo, independientemente de la
forma jurídica empleada para eludir dicha restricción,
tales como fusión, escisión, reorganización,
transformación o similares.
Lima, 1 de febrero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 1 de febrero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 10673/2022.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa WCHUCHON S.A.C., en la Licitación Pública Nº 002-2022-
MDVV/CS - 1 Primera convocatoria, para la contratación de ejecución de obra:
Mejoramiento y ampliación del servicio de saneamiento básico en la localidad de
Chancavine del distrito de Villa Virgen la Convención Cusco” y; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 10 de noviembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2022-MDVV/CS - 1 Primera
convocatoria, para la contratación de ejecución de obra: “Mejoramiento y ampliación
del servicio de saneamiento básico en la localidad de Chancavine del distrito de Villa
Virgen la Convención Cusco”, con un valor referencial de S/ 5’ 446,905.71, en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 15:53:36 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 16:10:36 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.02.2023 16:43:04 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 14 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el mismo día se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a
favor del CONSORCIO VILLA VIRGEN integrado por las empresas HIDROVIAL
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ZEGAL CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., en
adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
WCHUCHON S.A.C.
No Admitido
4’902,215.14*
-
-
CONSORCIO VILLA
VIRGEN
Admitido
5’173,401.51
100
1
*Cabe precisar que el precio de la oferta del postor WCHUCHON S.A.C., fue obtenido de la
información obrante en el SEACE.
2. Mediante Formulario de interposición de recurso impugnativo y escrito s/n
presentado el 27 de diciembre de 2022, debidamente subsanado mediante Carta
098-2022-WCHUCHON/RL-WCC presentada el 29 del mismo mes y año, ante la Mesa
de Partes Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
la empresa WCHUCHON S.A.C.; en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta; asimismo, como consecuencia de ello
solicitó que se le otorgue la buena pro, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
Los documentos que contienen el precio de la oferta no se encuentran firmados.
Señala que el comité de selección determinó la no admisión de su oferta debido a
que se advierte que el “Anexo Nº 6 – Precio de la oferta” que obra a los folios 26
al 36, no se encuentra firmado, sino que, a su consideración solo han sido visados.

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