Resolución Nº 048-2020-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 01-09-2020

Número de resolución048-2020-SUNEDU
Fecha01 Septiembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
0048-2020-SUNEDU
Lima, 01 de setiembre de 2020
VISTOS:
El correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2020, y el Informe N° 0426-2020-
SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Univ ersitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, con fecha 22 de setiembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, que aprobó la Directiva N° 009-2018-CG-NORM
denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría” (en adelante, la Directiva), la misma que fue
modificada con fecha 2 de noviembre de 2018, mediante la Resolución de Contraloría N° 509-
2018-CG;
Que, el numeral 2 de l a Directiva dispone que su objetivo es establecer el marco
normativo que desarrolla los procesos de regi stro, designación, contratación y supervisión de
las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el
Sistema Informático de Sociedades de Auditoría - INFOSOA;
Que, el numeral 6.5 de la Directiva señala que la Comisión Especial de Cautela (en
adelante, la Comisión) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de
la Entidad, y está conformada como mínimo por tres (03) integrantes, con igual número de
suplentes. Dicha conformación debe considerar lo siguiente: dos (02) funcionarios públicos que
mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el
periodo sujeto a evaluación, y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control
Institucional o el personal a su cargo que éste último designe, quien integrará la Comisión en
calidad de Presidente;
Que, asimismo, dicho numeral establece que, en el caso de auditorías financieras
gubernamentales, se encuentran impedidos de conformar la Comisión los funcionarios públicos
de las áreas de Administración, Logística, Contabilidad, Presupuesto o las unidades orgánicas
que realicen dichas funciones u otras unidades orgánicas que estén vinculadas con la materia a
examinar. En el caso de otras auditorías, se encuentran impedidos de conformar la Comisión los
funcionarios de las unidades orgánicas vinculadas con la materia a examinar;
Firmado Digitalmente por:
DIAZ GARCIA Monica Maria
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/09/2020 10:22:25
Firmado Digitalmente por:
DAGER ALVA Joseph Elias
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 01/09/2020 16:20:39
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/09/2020 20:15:25

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