Resolución nº 048-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-03-2017

Número de resolución048-2017-OEFA/TFA-SME
Fecha20 Marzo 2017
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del Ambiente
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 048-2017-0EFAITFA-SME
432-2013-0EF A/DFSAI/PAS EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS.
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL
1589-2016-
SUMILLA: "Se integra la Resolución Directora/ 1589-2016-0EFAIDFSAI
del
30
de setiembre de 2016,
precisándose
que en
su
parte
resolutiva debió
indicar
la
rectificación
del
error
material
incurrido
en la Resolución Subdirectora/ 1418-
2014-0EFAIDFSAl!SDI.
Asimismo,
se
confirma
la Resolución Directora/ 1589-2016-0EFAIDFSAI
del
30
de setiembre de 2016, a través de la
cual
se
declaró la existencia
de
responsabilidad
administrativa
de la empresa Pluspetro/ Norte S.A.,
por
la
comisión
de
las
siguientes
infracciones:
(i) No
evitar
ni
mitigar
el
impacto
negativo en
el
suelo
denominada
"Los
Jardines",
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Reglamento para
la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo 015-2006-EM,
el
numeral
75.1
del
articulo
75º
de la
Ley
General
del
Ambiente,
Ley
28611, y
el
numeral
3.3 de
la
Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida
en
la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones
del
OSINERGMIN, aprobada
por
Resolución
de Consejo Directivo 028-2003-0S!CD y modificatorias.
(ii)
Ejecutar
labores de remoción de
suelos
en
el
área denominada
"Los
Jardines
( Jardines-OEFA-01-P2, Jardines-OEFA-01-P3, Jardines-OEFA-01-
P5 y Jardines-OEFA-01-P4)
sin
contar
con un
instrumento
de gestión
ambiental
aprobado,
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Decreto
Supremo 015-2006-EM y
el
numeral
3.4.1 de la Resolución de Consejo
Directivo
028-2003-0SICD y modificatorias.
(iii)
Abandonar
tuberías de drenaje
sin
contar
con un
instrumento
de
gestión
ambiental
aprobado,
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Decreto
Supremo 015-2006-EM, y
el
numeral
3.4.1 de
la
Resolución de Consejo
Directivo 028-2003-0S/CD y modificatorias.
(iv) No
comunicar
dentro de las
24
horas
el
impacto
ambiental negativo
generado en
los
suelos
ubicados
en Jardines-OEFA-01-P2, Jardines-OEFA-
01-P3, Jardines-OEFA-01-P5 y Jardines-OEFA-01-P4,
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Procedimiento para
el
reporte y estadísticas en
materia de emergencias y enfermedades
profesionales
en las actividades
del
subsector
hidrocarburos,
aprobado
por
Resolución
de Consejo Directivo
172-2009-0S!CD, y
el
numeral 1.3 de la
Resolución
de Consejo
Directivo
028-2003-0S!CD y modificatorias.
(v) No
evitar
ni
mitigar
el
impacto negativo en
el
suelo
del
área de drenaje de
agua de las instalaciones de la Minicentral Eléctrica
(MEPJ
del
Yacimiento
Capahuari Sur,
conducta
que
incumple
el
artículo
del Decreto Supremo
015-2006-EM,
el
numeral
75.1
del
artículo
75º
de la
Ley
General
del
Ambiente,
Ley
28611, y
el
numeral
3.3 de la
Resolución
de Consejo Directivo 028-
2003-0S!CD y modificatorias.
(vi) No
evitar
ni
mitigar
el
impacto negativo en
el
suelo
de la quebrada ubicada
en la parte
posterior
del
MEP de Capahuari Sur,
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Decreto Supremo 015-2006-EM,
el
numeral
75.1
del
artículo
75º
de la
Ley
General
del
Ambiente,
Ley
28611, y
el
numeral
3.3 de la
Resolución de Consejo Directivo 028-2003-0SICD y modificatorias.
No
aislar
los
productos
químicos
y lubricantes, de manera que
no
tengan
contacto
con
las laderas de la quebrada, en
los
suelos
ubicados en D-Capas-
OEFA-01-P1 y D-Capas-OEFA-01-P2,
conducta
que
incumple
el
artículo
44º
del
Decreto Supremo 015-2006-EM y
el
numeral
3.12.10 de la Resolución
de Consejo Directivo 028-2003-0SICD y modificatorias.
viii) No
comunicó
dentro de las 24 horas
el
impacto
ambiental negativo generado
en
los
suelos
ubicados
en D-Capas-OEFA-01-P1 y D-Capas-OEFA-01-P2,
conducta
que
incumple
el
artículo
de la Resolución de Consejo Directivo
172-2009-0S/CD y
el
numeral 1.3 de la Resolución de Consejo Directivo
(ix)
028-2003-0S!CD y modificatorias.
No
evitar
ni
mitigar
el
impacto negativo en
el
suelo
del
Yacimiento Capahuari
Norte,
conducta
que
incumple
el
artículo
del
Decreto Supremo 015-
2006-EM,
el
numeral
75.1
del
artículo 75º de la
Ley
General
del
Ambiente,
Ley
28611, y el
numeral
3.3 de la Resolución de Consejo Directivo 028-2003-
0S/CD y modificatorias.
D-v
,_.., (x) No
evitar
ni
mitigar
el
impacto negativo en la zona donde se ubica la Isla
Pozo 30-1802 de Capahuari Sur,
conducta
que
incumple
el
artículo del
ecreto Supremo 015-2006-EM y
el
numeral
75.1
del
artículo
75º
de la
Ley
eneral del Ambiente,
Ley
28611, y
el
numeral
3.3 de la Resolución de
onsejo Directivo 028-2003-0SICD y modificatorias.
2
I
Ministerio
del Ambiente
(xi) No
evitar
ni
mitigar
el
impacto negativo en
el
suelo
de la zona
del
Pozo
1X,
conducta
que
incumple
el
articulo
del
Decreto Supremo 015-2006-EM,
el
numeral
75.1
del
artículo 75º de la
Ley
General
del
Ambiente,
Ley
28611, y
el
numeral
3.3 de la Resolución de Consejo Directivo 028-2003-0S!CD y
modificatorias.
(xii) No
contar
con
dique de
contención
ni
impermeabilización
del
área en el
tanque de emergencia,
ubicado
en
los
Pozos 1401-1402-1403, conducta que
incumple
el
literal
c) del artículo 43º
del
Decreto Supremo 15-2006-EM y
el
numeral
3.12.1 de la Resolución de Consejo Directivo 028-2003-0S!CD
y modificatorias.
(xiii) No impermeabilizar
el
área estanca en la Batería ubicada en
el
campo
de
Capahuari Sur,
conducta
que
incumple
el
literal c)
del
artículo 43º
del
Decreto
Supremo 015-2006-EM y
el
numeral
3.12.1 de la Resolución de Consejo
Directivo
028-2003-0SICD y modificatorias.
1
1v)
No impermeabilizar
ni
contar
con
sistema de doble
contención
en
el
área
de
recipientes
con
sustancias
químicas en la Batería, en la Central Eléctrica y
en
el
Campo Huayuri,
así
como
en
el
Almacén
Central del Campo Andoas,
conducta
que
incumple
el
articulo
44º
del
Decreto Supremo 015-2006-EM
y
el
numeral
3.12.10 de la Resolución de Consejo Directivo 028-2003-
0S!CD y modificatorias.
(xv) No realizar mantenimiento
al
cabezal de
pozo
lo
cual
ocasionó
su
corrosión
y la fuga de agua de
producción,
conducta
que
incumple
el
literal g) del
artículo
43º, y artículo 47
del
Decreto Supremo 015-2006-EM y
el
numeral
3.3 de la Resolución de Consejo Directivo 028-2003-0S!CD y
modificatorias.
(xvi)
Disponer
en áreas
no
autorizadas para
su
disposición
final
residuos
sólidos
no
peligrosos
(metal,
concreto
y
plástico)
en la
locación
de
pozos
3-4-5ata,
10 ata-11, 12ata-14ata-15iny, 12ata-13-iny-14,
29,
30-1802,
conducta
que
incumple
el
artículo 48º
del
Decreto Supremo 015-2006-EM,
el
artículo 18º
del
Reglamento de la
Ley
General de Residuos
Sólidos
aprobado mediante
Decreto Supremo 057-2004-PCM y
el
numeral 3.8.1 de la Resolución
de
Consejo Directivo 028-2003-0S!CD y modificatorias.
(xvii)
Disponer
en terreno abierto y
sobre
piso
no
impermeabilizado recipientes
con
residual
de
hidrocarburos
(residuo
peligroso)
en la locación de
pozos
6-
7iny-8-15 y 10ata-11, conducta que
incumple
el
artículo 48º del Decreto
Supremo 015-2006-EM,
los
artículos 38º y 39º
del
Decreto Supremo
057-2004-PCM, y
el
numeral 3.8.1 de la Resolución de Consejo Directivo
028-2003-0S!CD y modificatorias.
(xviii)
Disponer
a la intemperie, recipientes
con
residual de lubricante (residuo
peligroso)
y
no
contar
con
zona de
contención
secundaria llena de agua
ni
3

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