Resolucion N° 0470-2022-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 038-2021/CMDPN

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022000329

PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Jesús Ñontol Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2021/CMDPN, del 9 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021090830.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Con el escrito presentado el 31 de agosto de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021090830), el señor recurrente pidió el traslado de su solicitud de vacancia –dirigida contra la señora regidora– al Concejo Distrital de Punta Negra, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello sostuvo lo siguiente:

a) El 20 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 011-2020, en la cual se discutió la vacancia de don Claudio Marcatoma Ccahuana, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por haber contratado a doña Elsa Silvia Zapata Fernández, quien tenía impedimento para contratar con el estado.

b) En la sesión de concejo, mencionada en el párrafo anterior, la señora regidora votó en contra de la vacancia del referido alcalde, argumentando que no había pruebas contundentes para sustentar dicha vacancia.

c) El argumento vertido por la señora regidora, no se ajusta a la verdad pues tenía pleno conocimiento de la pena impuesta a doña Elsa Silvia Zapata Fernández, por la cual se encontraba impedida de contratar con el Estado.

1.2. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de Punta Negra, por medio del Auto Nº 2, del 13 de setiembre de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021090830.

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Punta Negra

1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 9 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Punta Negra decidió, por mayoría, rechazar la vacancia de la señora regidora por la causa de infracción a las restricciones de contratación.

Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2021/CMDPN, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1 El 30 de noviembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2021/CMDPN, solicitando su nulidad; para ello reiteró los argumentos expuestos en su petición de vacancia, y agregó los siguientes:

a) No se valoró su solicitud de vacancia ni las pruebas adjuntadas; por lo tanto, el acuerdo de concejo impugnado no se encuentra debidamente motivado.

b) El concejo municipal no aplicó debidamente la norma, pues se pone en contra de lo que ya se sentenció respecto a doña Elsa Silvia Zapata Fernández.

2.2. Con fecha 27 de abril de 2022, la señora regidora acreditó como abogada a doña Karol Yesenia Villafuerte Pumarayme, para que la represente en la audiencia pública virtual.

2.3. Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2022, el señor recurrente acreditó como abogado a don Jesús Acuache Guerra, para que lo represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 9 del artículo 22 precisa la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.2. El artículo 11 regula:

Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley...

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