Resolucion Nº 047-IGP/2022. Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de noviembre del 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0032-2022-IGP/GG-OAD-URH, el Informe N° 0220-2022-IGP/GG-OPP y el Informe Legal Nº 151-2022-IGP/GG-OAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la Investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y la realización de estudios, en las diversas áreas de la Geofísica;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015 MINAN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 95-IGP/2015 de fecha 1 de abril de 2015, que aprobó el Documento de Gestión, “Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú” y sus modificaciones;
Que, los subnumerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, el cual fue formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, disponen que:
“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos
6.1.1. La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda.
(…)
6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación...
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0032-2022-IGP/GG-OAD-URH, el Informe N° 0220-2022-IGP/GG-OPP y el Informe Legal Nº 151-2022-IGP/GG-OAJ; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la Investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y la realización de estudios, en las diversas áreas de la Geofísica;
Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015 MINAN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Geofísico del Perú;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 95-IGP/2015 de fecha 1 de abril de 2015, que aprobó el Documento de Gestión, “Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Geofísico del Perú” y sus modificaciones;
Que, los subnumerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.7 del numeral 6.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo, el cual fue formalizado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, disponen que:
“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos
6.1.1. La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
6.1.2. Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato N° 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOP, según corresponda.
(…)
6.1.7. La ORH o la que haga las veces debe elevar la propuesta de MCC al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación...
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