Resolución nº 047-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Número de resolución047-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-004163
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 047-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0108-2022-DSEM-CELE
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA RÍO BAÑOS
S.A.C.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 0237-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0237-2022-OEFA/DSEM del 14 de
noviembre de 2022, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. contra la
Resolución 0184 -2022-OEFA/DSE del 26 de agosto de 2022.
Asimismo, se revoca la Resolución 0184 -2022-OEFA/DSEM del 26 de agosto
de 2022, en el extremo de la fundamentación del mandato de carácter particular
ordenado a la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C., descrito en el
Cuadro 01 de la presente resolución; y, en consecuencia, se detalla que la
fundamentación de dicho mandato quedará redactada conforme a los términos
descritos en el Cuadro 02 de la presente resolución.
Lima, 02 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C.
1
(en adelante, EGERBA) es
titular de la Central Hidroeléctrica Rucuy
2
(en lo sucesivo, C.H. Rucuy), ubicada
en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima.
2. Respecto a la mencionada unidad fiscalizable, el administrado cuenta con la
Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica Rucuy
1
Empresa con RUC N° 20537761670.
2
Mediante Resolución Ministerial N° 397 -2014-MEM/DM del 20 de setiembre de 2014, el Ministerio de Energía y
Minas (MINEM) otorgó a EGERBA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica con recursos energéticos renovables en la C.H. Rucuy.
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20MW”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 207-2013-GRL-GRDE-
DREM del 20 de setiembre de 2013 (en adelante, DIA).
3. Del 17 al 23 de mayo de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minería (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular en la C.H. Rucuy (en adelante, Supervisión
Regular 2022), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe de
Supervisión N° 0160-2022-OEFA/DSEM-CELE del 31 de agosto de 2022 (en
adelante, Informe de Supervisión).
4. Mediante Carta EGERBA-RUC-224-2022 del 30 de mayo de 2022
3
, el
administrado remitió al OEFA la información solicitada por la Autoridad
Supervisora en la Supervisión Regular 2022.
5. El 16 de agosto de 2022, se llevó a cabo una reunión digital entre la Coordinación
de Supervisión Ambiental en Electricidad de la DSEM y los representantes de
EGERBA
4
, en la cual se les comunicó a estos últimos los resultados de la acción
de supervisión y el posterior dictado de una medida administrativa de mandato de
carácter particular. Además, en esta reunión se requirió al administrado la
presentación de un informe técnico que acredite la utilización del Reservorio
Rapacán
5
.
6. Posteriormente, a través de la Carta N° EGERBA-RUC-367-2022 del 23 de agosto
de 2022
6
, EGERBA presentó documentación relacionada al requerimiento de
información realizado por el OEFA.
7. Sobre esta base, mediante la Resolución N° 0184-2022-OEFA/DSEM del 26 de
agosto de 2022
7
(en adelante, Resolución DSEM I), la DSEM ordenó a EGERBA
la siguiente medida administrativa:
Cuadro N° 01: Detalle de la medida administrativa
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar
el cumplimiento
1
Presentar ante la Autoridad
Ambiental Competente, el Plan
de Abandono Parcial del
Reservorio Rapacán de la C.H.
Rucuy, el c ual s e encuentra
inoperativo.
El plan deberá incorporar, entre
otros, las medidas de
remediación, descontaminación,
Noventa (90) días
hábiles, contados
desde el día siguiente
de notificada la
Resolución DSEM I.
Dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles, contados desde el
día siguiente de vencido el
plazo de cumplimiento, el
administrado deberá remitir a
la DSEM copia del cargo que
acredite la presentación del
Plan de Abandono Parcial ante
la Autoridad Ambiental
Competente.
3
Registro N° 2022-E01-049302.
4
Tal como consta en el Acta de Reunión Digital levantada para estos efectos, que se encuentra ubicada en el
expediente digital del caso en el archivo denominado “Acta_de_Reunión_1660775850176.pdf”.
5
De acuerdo a la DIA, aprobada con R esolución Directoral N° 207-2013-GRL-GRDE-DREM, el Reservorio
Rapacán constituye un componente de la C.H. Rucuy.
6
Registro N° 2022-E01-091493.
7
Notificada por casilla electrónica el 05 de setiembre de 2022.

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