Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de marzo de 2018

Fecha27 Marzo 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 047-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° :
034-2017-02-02-0SINFOR108.2.1
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADO
CARLOS ALBERTO CARI RODRÍGUEZ
APELACIÓN
RESOLUCIÓN DIRECTORAL' N° 414-2017-OSINFOR-DFFFS
Lima, 27 de marzo de 2018
L
ANTECEDENTES:
1.
El 16 de diciembre de 2010. el Estado Peruano representado por la Dirección
Ejecutiva Regional del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de
Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios' (en adelante, PRMRFFS)
y el señor Carlos Alberto Cari Rodríguez. identificado con D.N.I. N° 41455858 (fs.
066), suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de
Productos Forestales diferentes a la Madera en el departamento de Madre de Dios
GOREMAD-GGR-PRMRFFS/DER/C-OPB-001-10 (en adelante, Contrato de
Concesión) (fs. 333), a efectos que el titular efectúe el aprovechamiento sostenible de
los productos forestales diferentes a la madera en el área de la concesión por un
periodo de vigencia de 40 años
2
.
Actualmente: Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Ambiente del Gobierno Regional de Madre de Dios.
2
Conforme se aprecia de la siguiente clausula:
Contrato de Concesión
(
)
"VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
3.1. El plazo de vigencia por la cual se entrega la Concesión es de 40 años computados a partir de la fecha de
suscrición del Contrato, salvo que sea resuelto anticipadamente o renovado de conformidad con lo previsto en el
presente Contrato.
2.
Mediante Resolución Administrativa
1262-2011-GOREMAD-GGR-
PRMRFFS/ATFFS-TAMBOPATA de fecha 18 de abril de 2011 (fs. 266), el PRMRFFS
a través de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata
(en adelante, ATFFS - Tambopata) resolvió, entre otros, aprobar el Plan General de
Manejo Forestal para el aprovechamiento de Castaña en concesiones para manejo y
aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, presentado por el
concesionario, el cual sería ejecutado en una superficie de 1 126.012 hectáreas,
ubicada en el distrito y provincia de Tambopata de la región Madre de Dios.
3.
Mediante Resolución Directoral Regional N° 1404-2014-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS del 16 de junio de 2014 (fs. 224)
3
, la Dirección Regional Forestal y de Fauna
Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios (en adelante, la autoridad regional
forestal y de fauna silvestre) aprobó el Plan de Manejo Complementario Anual (en
adelante, PMCA
4
) N° 03 para el aprovechamiento de recursos forestales maderables
en concesiones para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes
a la Madera, presentada por el señor Cari, sobre una superficie de 423.10 ha, ubicada
en el sector quebrada Santa Rosa, distrito y provincia de Tambopata de la región
Madre de Dios.
4.
Por medio de la Resolución Directoral Regional N° 80-2015-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS (fs. 204) de fecha 26 de enero de 2015, la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre), resolvió, entre otros aspectos, aprobar el Plan Operativo Anual en
adelante, POA) para el aprovechamiento de castaña presentado por el señor Cari
correspondiente a la zafra 2014 — 2015
6
, a realizarse en un área de 1 126.019
v
oR o
OS1NFOR
3
Es oportuno señalar que previo a la aprobación del PMCA, la autoridad concedente realizó una inspección ocular,
donde verificó la existencia de 36 árboles (30 aprovechables y 6 semilleros) declarados en el instrumento de gestión,
conforme al acta de inspección ocular obrante en el acervo documentario (fs. 232) y en la ficha de trabajo de campo
(fs. 233). Posteriormente, con la información recabada, se emitió el Informe de Supervisión N° 112-2014-GOREMAD-
GRRNYGA-DRFFS/PyP-CASC (fs. 227), mediante el cual se recomienda la aprobación del PMCA.
Es pertinente señalar que la Resolución Directoral Regional N° 1404-2014-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS (que
aprueba el PMCA) no determina la fecha de inicio y culminación del periodo de aprovechamiento; sin embargo,
tomando en cuenta que el POA es un instrumento de gestión con un periodo de vigencia de un año, se entiende que
éste inicio su ejecución al momento de su aprobación (16 de junio de 2014) y venció el 15 de junio de 2015.
Resolución Presidencial N° 154-2009-0SINFOR.
"MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA CASTAÑA
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(...)
Plan de Manejo Complementario Anual:
Instrumento de gestión para controlar y planificar a corto plazo el manejo
y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna silvestre, aprobado por las instituciones competentes
mediante Resolución Administrativa, bajo la modalidad de permiso, complementario al Plan Operativo Anual
(POA) del recurso forestal, señalado como principal actividad a aprovechar en el Plan General de Manejo
Forestal (PGMF)".
6
Es pertinente señalar que la citada resolución directoral regional señala que la vigencia de la zafra será a partir del
01 de noviembre de 2014 al 31 de octubre de 2015.
hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata de la región Madre de Dios;
autorizando la extracción de 5 445.00 kilogramos de
Berthollethia excelsa
(castaña).
5.
A través de la Carta N° 730-2016-0SINFOR/06.1 (fs. 059) de fecha 28 de setiembre
de 2016, notificada el 03 de octubre de 2016v, la Dirección de Supervisión de
Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre
8
(en adelante, Dirección de Supervisión)
del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, OS1NFOR) comunicó al señor Cari, en el marco de las funciones conferidas
al OSINFOR por la legislación forestal y de fauna silvestre, la programación y
ejecución de la supervisión de oficio a las actividades ejecutadas en mérito al POA
periodo 2014 - 2015 sobre el aprovechamiento de
Berthollethia excelsa
(castaña), así
como la ejecución del PMCA (efectuado durante el periodo 2014 -2015).
6.
Durante el periodo comprendido desde el 13 al 15 de octubre de 2016, la Dirección
de Supervisión llevó a cabo la supervisión forestal programada, a efectos de verificar
la existencia de individuos productores de
Berthollethia excelsa
(castaña), la
implementación y ejecución del PGMF aprobado (ejecutado durante el periodo 2014-
2015), la ejecución del PMCA (efectuado durante el periodo 2014 -2015) y el
cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el Contrato de
Concesión, cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de Finalización de trabajo
de campo de fecha 15 de octubre de 2016 (fs. 027), Formato para la Supervisión de
Campo de
Berthollethia excelsa
"castaña" (fs. 035) y el Formato de evaluación en
campo para la supervisión con fines maderables (fs. 044), los cuales fueron
posteriormente analizados a través del Informe de Supervisión N° 195-2016-
OSINFOR/06.1.1 (fs. 001) (en adelante, Informe de Supervisión) de fecha 02 de
noviembre de 2016, el cual concluye esencialmente, lo siguiente:
a. Respecto al POA
i.
El señor Carí viene cumplimiento con los objetivos del POA (Castaña),
al evidenciarse indicios de aprovechamiento de castaña en cascara, y
el manejo de otras actividades descritas en el instrumento de gestión.
ii.
La producción solicitada y aprobada de 5 445.00 kg no es congruente
con la producción estimada en campo (4996.00 kg); empero, dicha
7
Cabe señalar que la entrega de la citada carta se realizó con el concesionario, conforme se advierte del acta de
notificación (foja 060).
8
Resulta pertinente indicar que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre era el
órgano de línea que, antes de la aprobación del actual Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR
(aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), se encargaba de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus
diversas modalidades de aprovechamiento establecidos por ley, en adición a los servicios ambientales derivados de
los mismos.
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