Resolución Nº 047-2015-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Resolución IGSE N° 047-2015-SMV/10.2)

Número de resolución047-2015-SMV/10.2
Fecha08 Mayo 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
SMV
Superintendencia del Mercado
de Valores
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 047-2015-SMV/10.2
Lima, 08 de mayo de 2015
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2015011333 iniciado por Promotora
Opción S.A. EAFC, así como el Informe N° 401-2015-SMV/10.2 del 06 de mayo de
2015;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV 167-88-
EF/94.10 del 26 de octubre de 1988, se autorizó el funcionamiento de Promotora
Opción S.A. EAFC como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, el artículo 1° de la Resolución SMV N° 020-2014-
SMV/01 aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas
Administradoras, el cual entró en vigencia el 01 de abril de 2015;
Que, el artículo 3° de la Resolución SMV N° 020-2014-
SMV/01 establece que para que las empresas administradoras de fondos colectivos
realicen cualquier acción orientada a la formación de un nuevo grupo deberán contar
con programas y modelos de contrato adecuados a la nueva regulación, los que
además deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia del Mercado de
Valores;
Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de Mayo
de 2015, Promotora Opción S.A. EAFC solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores la autorización del programa a denominarse “Evolución 1.1” y su respectivo
modelo de contrato;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Promotora Opción S.A. EAFC ha cumplido con lo dispuesto por
los artículos 20°, 21° y 22°, literales b) y e), del Reglamento del Sistema de Fondos
Colectivos y de sus Empresas Administradoras, así como con lo establecido por el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la
autorización del programa a denominarse “Evolución 1.1” y su respectivo modelo de
contrato, así como su inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo
competencia de la SMV; tal como se desarrolla en el Informe N° 401-2015-SMV/10.2
del 06 de mayo de 2015; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 38, numeral 5),
incisos ix) y x), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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