RESOLUCION N° 047-2015-CD-OSITRAN - Establecen disposiciones relativas a la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario del Callao

Fecha de publicación05 Agosto 2015
Fecha de disposición05 Agosto 2015
558680 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2015 /
El Peruano
NOMBRE PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 MARIBEL ARIAS AGUILAR CAJAMARCA CAJAMARCA
Artículo 5.- Los Gobernadores designados mediante
la presente Resolución Jefatural ejercen sus funciones en
el marco de las disposiciones vigentes.
Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
Dirección General de Autoridades Políticas, a la Of‌i cina
General de Administración y Finanzas de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, a las Gobernaciones Regionales
y Provinciales que abarquen el ámbito jurisdiccional de las
Gobernaciones que se señalan en los artículos 1 al 4, y a
los interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ KAREN ALATA RAMOS
Jefa de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior
1270189-2
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Establecen disposiciones relativas a la
vigencia de las tarifas máximas que se
cobran en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 047-2015-CD-OSITRAN
Lima, 30 de julio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 024-15-GRE-GAJ-OSITRAN de
fecha 21 de julio de 2015 mediante el cual se analiza
la necesidad de extender el plazo de la vigencia de
las tarifas contractuales en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao en virtud del requerimiento
de información adicional efectuado por la Gerencia de
Regulación y Estudios Económicos, en línea con lo
dispuesto por el Consejo Directivo de OSITRAN mediante
su Acuerdo N° 1855-556-CD-OSITRAN de fecha 14 de
julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de
Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece
que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de
los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras,
cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el f‌i n de
garantizar la ef‌i ciencia en la explotación de la Infraestructura
de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7°
de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función
Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema
tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye
la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por
la Ley N° 27332 y modif‌i cada mediante Ley N° 28337,
establece que la Función Reguladora de los Organismos
Reguladores, comprende la facultad de f‌i jar tarifas de los
servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM
y sus modif‌i catorias, así como el artículo 17° del REGO,
establecen que la Función Reguladora será ejercida
exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo
Regulador;
Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo
Directivo sustenta sus decisiones en los informes
técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos, que está encargada de conducir e instruir
los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría
Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos
jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/
OSITRAN y sus modif‌i caciones, se aprobó el Reglamento
General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece
la metodología, reglas, principios y procedimientos que
aplicará OSITRAN cuando f‌i je, revise o desregule las
tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados
de la explotación de la infraestructura de transporte de
uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de of‌i cio
o a pedido de parte;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
040-2014-CD-OSITRAN del 5 de setiembre de 2014,
el Consejo Directivo aprobó el inicio del procedimiento
de revisión tarifaria de of‌i cio, mediante el factor de
productividad para los siguientes servicios prestados por
DP World Callao S.R.L. (DP World):
• Servicios en función a la Nave
Por Metro de Eslora-Hora (o fracción de hora)
• Servicios en función a la Carga
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
• Tarifas de Transbordo
Tarifa por contenedor con carga de 20 pies
Tarifa por contenedor con carga de 40 pies
Tarifa por contenedor vacío de 20 pies
Tarifa por contenedor vacío de 40 pies
Para contenedores de otras dimensiones se adecuaran
a las de 20 y 40, según corresponda.
Que, mediante Nota N° 022-15-GRE-OSITRAN del 21
de abril de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos remitió a la Gerencia General la Propuesta
de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur del Terminal
Portuario del Callao 2015-2020 (en adelante, la Propuesta
Tarifaria del Regulador);
Que, mediante Resolución Nº 019-2015-CD-OSITRAN
se dispuso la publicación de la mencionada propuesta
en el Diario Of‌i cial El Peruano y su difusión en el Portal
Institucional de OSITRAN;
Que, el 27 de mayo de 2015 se llevó a cabo la
Audiencia Pública en la que OSITRAN presentó la
Propuesta de Revisión Tarifaria del Terminal Muelle Sur
del Terminal Portuario del Callao para el periodo 2015 –
2020;
Que, el 03 de junio de 2015, mediante Carta N° GAC.
DPWC.138.2015, DP World presentó sus comentarios a
la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, mediante Nota N° 040-15-GRE-OSITRAN de
fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia de Regulación
y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General lo
siguiente: el Informe que sustenta las tarifas máximas
en el Terminal Muelle Sur para el periodo 2015-2010,
la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios
y el Proyecto de Resolución. Asimismo, mediante
Proveído N° 1821-2105-GG, notif‌i cado el 02 de julio de
2015, la Gerencia General puso en conocimiento de la
Secretaría del Consejo Directivo los documentos antes
señalados;
Que, con fecha 14 de julio de 2015, DP World expuso
su posición sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador ante
el Consejo Directivo de OSITRAN; siendo que, el Consejo
Directivo de OSITRAN, en su Sesión N° 556-15-CD-
OSITRAN llevada a cabo el 14 de julio de 2015, adoptó
el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1855-556-15-CD-
OSITRAN, mediante el cual solicitó que la Gerencia
de Regulación y Estudios Económicos, en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, realice actuaciones
NL20150805.pdf 38 8/5/2015 7:50:55 AM

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