RESOLUCION N° 047-2014-PCM/SD - Establecen precisiones para el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales y de sus recursos asociados

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 20 de febrero de 2015
547020
Ruth Ibárcena Espinoza, como Secretaria Técnica de los
órganos instructores de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al abogado
Daniel Homero Vargas Portilla, profesional de la O cina
General de Administración, contratado bajo el Régimen
del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico
de los órganos instructores de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del
Consejo de Ministros; cargo que desempeñará en adición
a sus funciones.
Artículo 3.- Disponer la noti cación de la presente
Resolución a la abogada Carmen Ruth Ibárcena Espinoza,
al servidor designado en el artículo 2 de la presente
Resolución, así como a la O cina de Recursos Humanos
de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los nes
correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el portal web de la Presidencia del Consejo
de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1202786-1
Establecen precisiones para el proceso
de transferencia de instrumentos
asociados a las funciones transferidas
a los Gobiernos Regionales y Locales y
de sus recursos asociados
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 047-2014-PCM/SD
Lima, 31 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe N° 078-2014-PCM/SD-OTME, de la
O cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de
Competencias; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que la descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y,
que el proceso de descentralización se realiza por etapas,
en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que
permitan una adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los
Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es
la entidad encargada de dirigir y conducir el proceso
de descentralización, a través de la Secretaría de
Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo
N° 063-2007-PCM y sus normas modi catorias;
Que, para la transferencia de los Fondos y Proyectos
Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la
Pobreza y/o Proyectos de Inversión de Infraestructura
Productiva de alcance Regional, sujetas a Mecanismos de
Veri cación, y de las Funciones Sectoriales del Gobierno
Nacional, sujetas al Sistema de Acreditación, incluidos en
los Planes Anuales de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, se
aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006 mediante la
Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, en la
cual se establecieron las disposiciones generales y los
procedimientos para ejecutar la transferencia desde las
correspondientes Entidades del Gobierno Nacional hacia
los Gobiernos Regionales; en cuyo marco se aprobaron
Directivas Especí cas tanto para la transferencia de
funciones sectoriales como para la transferencia de los
Fondos, Programas y Proyectos precitados;
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, se aprueba
la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD: “Directiva para
la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos,
Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos
asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos
Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación
de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco
del Proceso de Descentralización”; norma que uni ca los
procedimientos de transferencia existentes a la fecha de
su dación, vinculando la transferencia de los instrumentos
asociados a las funciones transferidas a la transferencia
previa de estas últimas en el marco del proceso de
descentralización, además de permitir una adecuada
gestión descentralizada intergubernamental de las
funciones y servicios asociados, orientados al ciudadano;
Que, la precitada disposición complementa a aquella
dictada por la Secretaría de Descentralización, a través
de la Resolución Nº 044-2008-PCM/SD que aprueba
la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, “Directiva para la
Culminación e Implementación de la Transferencia de
Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”;
Que, acorde al último párrafo del numeral 1.1. del
Apartado VI de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD antes
citada, se busca facilitar y operativizar el proceso de
transferencia de instrumentos asociados a las funciones,
en sus diversas modalidades, coadyuvando a un mejor
desenvolvimiento de la gestión descentralizada de los
servicios públicos al ciudadano;
Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 1.3.
del Apartado VI de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD
antes citada, señala que la identi cación y cuanti cación
de recursos asociados a la transferencia de funciones
y/o instrumentos vinculados a las mismas, es un
procedimiento de carácter permanente, atendiendo a
supuestos determinados, en el marco de lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD;
Que, dicha Directiva N° 003-2008-PCM/SD establece
en el literal d) del numeral 5.2 de su Apartado 5 que los
Sectores que identi quen recursos adicionales asociados
a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales,
en los Ciclos 2004 al 2007, y a los que se consideren en
los próximos ciclos anuales, por efecto de la adecuación
administrativa y organizacional de sus instituciones, en
el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, deberán gestionar los dispositivos legales
correspondientes para materializar su transferencia a
los Gobiernos Regionales, en el marco del proceso de
descentralización. Dichos recursos adicionales deberán
ser considerados en las respectivas Actas de Entrega
y Recepción y Actas Sustentatorias que se elaboren
en la etapa de efectivización de las transferencias; y,
en caso de haber concluido con las transferencias,
deberán consignarse en Actas Sustentatorias adicionales,
haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas
transferencias;
Que, para estos efectos, debe tenerse en cuenta
que, al haberse transferido a Los Gobiernos Regionales
casi la totalidad de las 185 funciones previstas en la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, y a n de continuar
con la descentralización administrativa, se introdujo en
el año 2009 un nuevo enfoque basado en la “Gestión
Descentralizada de los Servicios Públicos”, el mismo
que está descrito en el artículo 2º del Decreto Supremo
N° 047-2009-PCM, donde cada nivel de gobierno
(nacional, regional y local) asume un rol especí co en
la línea de producción de los servicios que brinda el
Estado, guardando concordancia con las funciones que
tienen asignadas en sus respectivas leyes orgánicas,
que vienen siendo materia de transferencia, bajo los
principios de corresponsabilidad, complementariedad y
subsidiariedad;
Que, asimismo, acorde al precitado artículo 2º del
Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, el desarrollo de
la “Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos”
comprende no solo el seguimiento, fortalecimiento y
mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o
función transferida a los Gobiernos Regionales y Locales
sino también su evaluación concertada con las Entidades
Rectoras del Gobierno Nacional y la Sociedad Civil
organizada, para la determinación e implementación de
las Acciones de Mejora Continua que correspondan, lo que
viene ocurriendo con la ejecución del Plan de Supervisión
y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas
a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de

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