Resolución Nº 0464-2003-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de mayo de 2003

Número de resolución0464-2003-TC-S1
Fecha27 Mayo 2003
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 464/2003.TC-S1
Sumilla :
1. No es imperativo sino facultativo, acud ir a personas naturales o
jurídicas acreditadas ante el INDECOPI, tanto par a la Entidad
cuanto para el Tribunal, cuando se tenga que resolver
cuestionamientos a la condición de un bien como nacional, en
razón del artículo 4 del D.S. N° 003-2001-PCM.
2. Es indispensable que para el cumplimiento de los fines propios
de una Comisión Especializada que se constituye por razones de
circunstancias de índole técnica, ésta goce de las atribuciones
para cumplir con el objetivo que se le encarga de acuerdo con el
régimen de competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley
27444.
Lima, 27.MAYO.2003
VIST O, en Sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisicione s del Estado, del
26.05.2003, el Expediente N° 358/2003.TC, referido al Recurso de Revisión interpuesto por el Postor EL T UMI PERÚ
S.R.L., con relación al Otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicación Directa Pública N° 0299C00191 – Ítem 14,
convocada por e l Seguro Social de Salud – ESSALUD para la “Adquisición de Equipos Médicos Complementarios”,
producidos los informes orales y atendiendo a los siguientes;
ANTECEDENTES:
1. Mediant e aviso publicado el 18.08.2002, el Seguro Social de Salud –ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa
Pública № 0299C00191 para la “Adquis ición de equipos médicos complementarios”, según relación de ítems, bajo el
sistema de suma alzada y con un valor referencial total ascendente a US $ 120 676,09 (Ciento Veinte Mil Seiscientos
Setenta y Seis y 09/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV, dentro del cual se
encontraba el ítem 14: Lámpara de exámene s y curaciones.
2. Con fecha 06.09.2002, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, en el cual se r ecibió las ofertas para el
ítem 14 de las siguientes empresas: (1) EL TUM I PERÚ S.R.L., (2) EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C., (3) PHILLIPS
PERUANA S.A., (4) DATA MEDICAL S.A., (5) MARY S.R.LTDA. y (6) MEDILABSER S.A.
3. Con fecha 12.09.2002, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, en el cual resultó adjudicataria en el
ítem 14 la empresa EL TUMI PERÚ S.R.L. por su of erta económica ascendente a US $ 15 120,00 (Quince Mil Ciento
Veinte y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV.
4. Mediant e Carta Circular № 1783-SGCD-GA-G CLI-ESSALUD-2002 del 12.09.2002, recibida p or el postor EL TUMI
PERÚ S.R.L. con fecha 16.09.2002, se notificó el oto rgamiento de la buena pro.
5. C on fecha 18.09.2002, el postor REP RESENTACIONES MÉDICAS MARY S.R. L. solicitó la suspensión del
otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública № 0299C00191, en vista de encontrarse en trámite
el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 01 y 02 de la Adjudicación
Directa Selectiva № 0299S00341, según el cuadro publicado el 22.08.2002, respecto del origen de fabricación del
producto “lámpara cialítica” que también ha sido ofertado en el presente proceso de selección.
6. Co n fecha 19.09.2002, el postor REPRESENTACIONES MÉDIC AS MARY S.R.L. interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 14 de la Adjudicación Directa Pública № 0 299C00191, solicitando
que se descalifique al postor ganador EL TUMI PERÚ S.R.L., se anule el indic ado otorgamiento y se le adjudique la
buena pro por haber ocupado el segundo lugar.
Sustentó su imp ugnación e n el cuestionamiento a la procedencia y fabricación del producto “lámpara cialítica”,
ofertada por el postor ganador de la buena pro, quien faltó a la verdad para que se le otorgue el veinte por ciento
(20%) adicional pues declaró que la procedencia del indicado bien era de fabricación nacional, siendo el caso que se
trata de una marca de origen italiano, que ya había sid o ofertado de manera contradictoria en dos (2) ítems de otro
proceso de selección como nacional y como importado.
7. Me diante Resolución de Gerencia General № 793-GG-ESSALUD-2002 del 01.10.2002, la Entidad dispuso la
interrupción del plazo para resolver el recurso de apelación inter puesto por el postor REPRESENTACIO NES
MÉDICAS MARY S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 14 de la Adjudicación Directa Pública №
0299C00191, así como ordenó oficiar a la Comisión de Reglamentos Técnico s y Comerciales del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a fin que se designe a un
laboratorio, empresa, inspector o perito debidamente acreditado para que sea comisionado a emitir una opinión
téc nica sobre la proce dencia de fabricación del producto ofertado por el postor EL TUMI PERÚ S.R.L. de
conformidad con lo indicado por el Decreto Supremo № 003-2001 -PCM.
8. Med iante Oficio № 715-SG-ESSALU D-2002 del 02.10.2002, la Entidad solicitó a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales del INDECOPI info rmar acerca de los laboratorios, empresas, inspectores o peritos qu e se
encuentren acreditados para emitir opinión técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo
№ 003-2001-PCM.
9. Medi ante Oficio № 0953-2002/CRT-INDECOPI, recibido el 11.10.2002, la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales del INDECOPI manifestó que a la fecha no se había acreditado entidad o laboratorio alguno que

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