Lima, 3 de abril de 2024
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAB) Nº 581, de 27 de marzo de 2024, del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico ORH-049-2024, adjunto al Memorándum Nº ORH008822024, de 1 de abril de 2024, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe ORM Nº 021/2024, de la Oficina de Racionalización y Métodos, adjunto al Memorándum Nº OPP010102024, de 2 de abril de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum Nº LEG007472024, de 3 de abril de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la...