Resolución Nº 046-2019-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 31-07-2019

Número de resolución046-2019-SUNEDU
Fecha31 Julio 2019
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
t\\ca
d7
‘a
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA GENERAL
O’4
-2O19-SUNEDU
La
solicitud
de
defensa
y
asesoría
legal
formulada
por
&
señor
Carlos
Martín Benavides
Abanto,
de
fecha
22
de
julio
de
2019,
el
Memorando
830-2019-SUNEDU-03-10
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
y
el
Informe
0510-2019-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina
de
Ase5oría
Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
30220
-
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu,
como
organismo
público
técnico
especializado adscrito
al
Ministerio
de Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
literal
1)
del
artículo
35
de
la
Ley
30057
-
Ley
del Servicio
Civil,
establece
que
el
servidor
civil
tiene
derecho
a
contar
con
la
defensa
y
asesoría
legal,
asesoría contable,
económica
o
afin,
con
cargo
a
los
recur5os
de
la
entidad
para
su
defensa
en
procesos
judiciales,
administrativos,
constitucionales, arbitrales,
investigaciones
congresales
y
policiales,
ya
sea
por
omisiones,
actos
o
decisiones
adoptadas
o
ejecutadas
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
inclusive
como
consecuencia
de
encargos,
aun
cuando
al
momento
de iniciarse
el
proceso hubiese
concluido
la
vinculación
con
la
entidad.
Si
al
finalizar
el
proceso
se
demostrara
responsabilidad,
el
beneficiario
debe reembolsar
el
costo
del
asesoramiento
y
de
la
defensa
especializados;
Que,
la
Segunda
Disposición
Complementaria
Final
de
la
citada
Ley,
señala
que
las
entidades
públicas
deben otorgar
la
defensa
y
asesorías,
a
que
se
refiere
la
norma
indicada
en
el
considerando
anterior,
a
los
servidores
civiles
que
ejerzan
o
hayan
ejercido
funciones
y
resuelto
actos
administrativos
o
actos
de
administración
interna
bajo
criterios
de
gestión
en
su
oportunidad;
Que, por
Resolución
de
Presidencia
Ejecutiva
N”
284-2015-SERVIR-PE
(modificada
por
Resoluciones
de
Presidencia
Ejecutiva
185-2016-SERVIR-PE
y
103-2017-SERVIR-PE),
se
formalizó
la
aprobación
de
la
Directiva
004-2015-SERVIR/GPGSC
denominada
“Reglas
para
acceder
al
beneficio
de
defensa
y
asesoría
de
los
servidores
y
ex
servidores
civiles”
(en
adelante,
la
Directiva);
Que,
el
numeral
6.1
de
la
Directiva,
regula
los
requisitos
de
procedencia
del
ejercicio
del
derecho
a
la
defensa
y
asesoría,
entre
ellos,
que
el
servidor
o
ex
servidor
civil
haya
sido
citado
o
emplazado
formalmente
en
calidad
de
denunciado,
investigado,
procesado,
imputado,
jçB°
4demandado,
testigo,
tercero
civilmente
responsable
o
para
la
actuación
de
alguna
prueba,
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Lima,
31
JUL.
2019
VISTOS:
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