Resolución Nº 0459-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de febrero de 2022

Número de resolución0459-2022-TCE-S4
Fecha10 Febrero 2022,12 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 459-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) habiendo la Sala ya evaluado lo solicitado por los
recurrentes en la Resolución N° 3301-2021-TCE-S4 del
12 de octubre de 2021, y considerando que a la fecha
de la emisión de la presente resolución, no existe una
nueva norma vigente emitida posterior al TUO de la Ley
30225, carece de objeto que se la aplique
retroactivamente la norma actual. (…) esta Sala no
advierte la existencia de elementos de juicio
sobrevinientes a la emisión de la Resolución N° 3301-
2021-TCE-S4 del 12 de octubre de 2021, que impliquen
su revocación. (…) corresponde declarar no ha lugar la
solicitud del Recurrente referida a que se revoque la
Resolución, considerando que no cumple con las reglas
o condiciones previstas en los numerales 214.1.3 y
214.1.4 del artículo 214 del TUO de la LPAG, conforme
fue solicitado por el interesado”.
Lima, 10 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 10 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2552/2018.TCE, sobre el pedido de
retroactividad benigna, nulidad y/o revocación de la Resolución N° 3301-2021-TCE-S4
del 12 de octubre de 2021, invocado por los señores VERA VASQUEZ VALDEMAR CESAR
y CABRERA CHINGAY EDWIN RAUL, integrantes del CONSORCIO LOS SAUCES; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3301-2021-TCE-S4 del 12 de octubre de 2021, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a los señores VERA
VASQUEZ VALDEMAR CESAR y CABRERA CHINGAY EDWIN RAUL, integrantes del
CONSORCIO LOS SAUCES, en adelante el Consorcio, con siete (7) y seis (6) meses
de inhabilitación temporal, respectivamente, en su derecho de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
información inexacta, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 22-2017-
GR.LAMB - Primera Convocatoria efectuada por el el GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE, en adelante la Entidad, para la contratación del servicio de
consultoría de obra “Supervisión de la obra: Mejoramiento del servicio educativo
en el nivel inicial, primaria y secundaria, en la I.E. N° 11601 Ojo de Toro Alto en El
Caserío Progreso Alto, distrito de Jayanca - Lambayeque Lambayeque, en
adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 18:34:34 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 20:15:12 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 21:22:48 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 459-2022-TCE-S4
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modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad,
al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información
inexacta, ante la Entidad en el marco del procedimiento de selección;
infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
Respecto a la información inexacta contenida en el Certificado del 16 de
enero de 2007, emitido por la empresa Constructora Arias & Abanto S.A.C.,
a favor de la señora Zoila Emperatriz Abanto Rojas, por haber laborado como
Jefe de Supervisión en la obra: “Construcción de dos pabellones de aulas del
Colegio Particular Juan Pablo Segundo e Implementación del patio de
formación distrito, provincia, departamento y región de Cajamarca”, desde
el 12.04.2006 al 28.12.2006.
Al respecto, se indicó que, de acuerdo a la información que obra en el
expediente, se desprende que el señor Fidel de la Cruz Sulca, en adelante el
Denunciante, comunicó, entre otros aspectos, que la ingeniera Zoila Abanto
no habría asumido el cargo de Jefe de Supervisión, sino, solo habría apoyado
en la elaboración de planos de un Pabellón y no de dos, además agregó que
el servicio se llevó a cabo en el año 2000 y 2001, y no en el año 2006, ello de
acuerdo a lo informado por la supuesta contratante la Institución Educativa
Privada “Juan Pablo II” en el Oficio 31-2018-I.E.Pr.JPII D/CAJ
1
del 1 de
junio de 2018.
Asimismo, se señaló que, de la información que obra en el expediente, la
Entidad realizó la fiscalización posterior al documento materia de análisis
ante la Institución Educativa Privada “Juan Pablo II”; sin embargo, no obtuvo
respuesta. Sin perjuicio de ello, mediante Oficio 586 -2018-
GR.LAM/ORAD-OFLO [2891184-5] del 2 de agosto de 2018 trasladó la citada
denuncia al Consorcio para que emitida su pronunciamiento sobre el
particular; en respuesta, mediante Carta N° 31-2018/CONSORCIO LOS
SAUCES del 22 de agosto de 2018, el Consorcio remitió el Oficio 053-
1
Obrante a folio 5 del expediente administrativo.

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