Resolución Nº 0456-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de enero de 2023

Número de resolución0456-2023-TCE-S2
Fecha30 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0456-2023-TCE-S2
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Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa,
establece como supuesto de hecho
indispensable para su configuración, la
materialización de dos hechos en la realidad: i)
que se haya perfeccionado un contrato con una
Entidad del Estado; y, ii) que al momento del
perfeccionamiento de la relación contractual, el
contratista esté incurso en alguno de los
impedimentos establecidos en el artículo 11 de
la Ley. (…)”
Lima, 30 de enero de 2023
VISTO en sesión del 30 de enero de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 611/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES
S.A. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedida para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Servicio N° 0000270,
para la contratación del “Servicio de publicación de aviso de defunción por el
fallecimiento del padre de nuestra compañera de trabajo Econ. Mavhy Arrunategui
Muñoz, fallecido: Horacio Ismael Arrunategui Velasquez”, emitida por el GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES; y atendiendo
a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de abril de 2021, el Gobierno Regional de Lambayeque Proyecto Especial
Olmos Tinajones, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 270-
2021 a favor de la empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A. (con
R.U.C. N° 20517374661), en adelante el Contratista, para la contratación del
Servicio de publicación de aviso de defunción por el fallecimiento del padre de
nuestra compañera de trabajo Econ. Mavhy Arrunategui Muñoz fallecido:
Horacio Ismael Arrunategui Velasquez”, por el importe de S/ 206.55 (doscientos
seis con 55/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 377-
2019-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 19:11:55 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 19:18:04 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 19:30:45 -05:00
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2. Mediante Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR
1
, presentado el 13 de enero
de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó
que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado
con el Estado estando impedido conforme a ley.
A fin de sustentar su denuncia, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE
remitió el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE
2
del 30 de diciembre de 2021, en el
cual señaló lo siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
El artículo 11 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones
iguales o inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de
contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio
del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
De conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho
impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo
que el indicado en el párrafo precedente, el cual se extiende al cónyuge,
conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
En relación con ello, el literal k) del dispositivo legal, dispone que, en el
ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los párrafos
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de
administración, apoderados o representantes legales sean las referidas
personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que
tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.
Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con
el Estado
Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el
impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado
1
Obrante a folio 2 del procedimiento administrativo sancionador en formato P DF.
2
Obrante a folio 3 al 70 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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vigente, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea
el siguiente esquema:
Como se aprecia del esquema anterior la madre de Ministro de Estado
ocupa el 1° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la
normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedida de
participar en todo proceso de contratación a nivel nacional, mientras su
pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses
después de haber concluido el mismo, solo en el ámbito de su sector.
Bajo dicha premisa, de acuerdo con la normativa de contratación pública
vigente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre) al ser familiar
que ocupa el 1° grado de consanguinidad5 , con respecto de la señora
Claudia Eugenia Cornejo Mohme, se encuentra impedida de participar en
todo proceso de contratación, incluso, como integrante de los órganos de
administración, apoderado o representante legal, mientras que esta última
se encontraba ejerciendo el cargo de Ministra de Estado, siendo que, luego
de dejar dicho cargo, el impedimento establecido para dicha autoridad
subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
Sobre el cargo desempeñado por la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme
De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 205-2020-SA
3
y N°055-
2021-PCM
4
, se apreció lo siguiente:
3
Obrante a folio 75 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folio 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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