Resolución Nº 0455-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de febrero de 2022

Número de resolución0455-2022-TCE-S4
Fecha10 Febrero 2022,12 Agosto 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 455-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) habiendo la Sala ya evaluado lo solicitado por los
recurrentes en la Resolución N° 2316-2019-TCE-S4 del
12 de agosto de 2019, y considerando que a la fecha de
la emisión de la presente resolución, no existe una
nueva norma vigente emitida posterior al TUO de la Ley
30225, carece de objeto que se la aplique
retroactivamente la norma actual. (…) esta Sala no
advierte la existencia de elementos de juicio
sobrevinientes a la emisión de la Resolución N° 2316 -
2019-TCE-S4 del 12 d e agosto de 2019, que impliquen
su revocación. (…) corresponde declarar no ha lugar la
solicitud del Recurrente referida a que se revoque la
Resolución, considerando que no cumple con las reglas
o condiciones previstas en los numerales 214.1.3 y
214.1.4 del artículo 214 del TUO de la LPAG, conforme
fue solicitado por el interesado”.
Lima, 10 de febrero de 2022
VISTO en sesión del 10 de febrero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 207/2019.TCE, sobre el pedido de
retroactividad benigna, nulidad y/o revocación de la Resolución N° 2316-2019-TCE-S4
del 12 de agosto de 2019, invocado por los señores CUMPA MACALOPU CLAUDIO y
DUEÑAS AGUIRRE ANTONY ROGER, integrantes del CONSORCIO VIAL D&C; y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2316-2019-TCE-S4 del 12 de agosto de 2019, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a los señores CUMPA
MACALOPU CLAUDIO y DUEÑAS AGUIRRE ANTONY ROGER, integrantes del
CONSORCIO VIAL D&C, en adelante el Consorcio, con cuarenta y dos (42) meses
de inhabilitación temporal a cada uno, en su derecho de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
001-2018-GR.CAJ - Segunda Convocatoria, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA, en adelante la Entidad, para la contratación del servicio de
consultoría de obra: Elaboración de expediente técnico del Saldo de la Obra:
Mejoramiento carretera CA-103: EM.PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) -
Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE-06C (El Empalme),
Cajamarca, en adelante el procedimiento de selección; infracción tipificada en el
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 17:37:33 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 18:27:28 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.02.2022 21:19:52 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 455-2022-TCE-S4
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literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley,
y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Se imputó a los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad,
al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación
falsa o adulterada, ante la Entidad en el marco del procedimiento de
selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley.
Respecto a la falsedad o adulteración de la Factura 001 N° 011586 del 12 de
diciembre de 2015, supuestamente emitida por la empresa MICROTECH
SERVICE, a favor del señor Antony Dueñas Aguirre.
Al respecto, se señaló que, la Entidad como parte de la fiscalización posterior
efectuada a la oferta del Consorcio, mediante la Carta 725-2018-
GR.CAJ/DRA/D.A.
1
del 17 de abril de 2018 solicitó a la empresa Microtech
Service brinde información respecto a la citada factura. Es así que, a través
de la Carta Nº 012-2018/SCL
2
del 15 de mayo de 2018 la empresa Microtech
Service manifestó lo siguiente: “Primero.- La Factura que ustedes adjuntan
en su carta de referencia no corresponde a nuestro comprobante de pago,
para ello adjuntamos la factura legalizada Nº 001-011586 que si es la que
hemos emitido pero a Viettel Perú S.A.C. el día 28/04/2014.
Es así que la Sala realizó un contraste entre la factura cuestionada y la
remitida por la empresa Viettel Perú S.A.C., constatando que la Factura 001
N° 011586 del 12 de diciembre de 2015, presentada por el Consorcio como
parte de su oferta, para acreditar la experiencia requerida en las bases del
procedimiento de selección fue adulterada.
Se precisó que los integrantes del Consorcio no presentaron sus descargos.
Respecto a la falsedad o adulteración Facturas (i) 001 N° 000932 del 14 de
febrero de 2014, (ii) 001 N° 00808 del 11 de diciembre de 2013, (iii) 001 N°
1
Obrante a folios 146 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 145 del expediente administrativo.

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