Resolución Nº 0452-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de febrero de 2021

Número de resolución0452-2021-TCE-S4
Fecha16 Febrero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0452-2021-TCE-S4
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Sumilla: El artículo 258 del Reglamento vigente, establece que, las
infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento
de selección y la ejecución del contrato se imputan a todos los
integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción
que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la
Promesa de Consorcio, contrato de consorcio, el contrato celebrado
con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Además,
indica que la carga de prueba de la individualización corresponde
al presunto infractor.”
Lima, 16 de febrero de 2021
VISTO en sesión del 16 de febrero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 202/2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el Consorcio Huamanga, integrado por la
empresa Global Motor´s del Sur S.A.C. y la empresa Automotriz Huamanga E.I.R.L, por
su presunta responsabilidad consistente haber Presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 03-
2019-UERPA Segunda Convocatoria, convocada por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ -
REGIÓN AYACUCHO - ICA; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE, se advierte que el 2 de octubre de 2019, la
Policía Nacional del Perú – Región Ayacucho- Ica, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada N° 03-2019-UERPA- Segunda Convocatoria para la
contratación del servicio de “Mantenimiento Preventivo y correctivo de la flota
vehicular asignada a la Región policial Ayacucho”, con un valor estimado de
S/ 357,400.00 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 11 de octubre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas de
manera electrónica y el 14 de octubre del mismo año se otorgó la buena pro a
favor del Consorcio Huamanga integrado por la empresa Global Motor´s del Sur
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2021 17:11:21 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2021 17:18:13 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.02.2021 17:42:38 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0452-2021-TCE-S4
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S.A.C. y la empresa Automotriz Huamanga E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio, el
cual el 5 de noviembre del mismo año suscribió el Contrato de Servicios 24-
2019-VIII-MACREPOL-AYA/UE.036-RPA-I
1
con la Entidad, en lo sucesivo el
Contrato.
2. Mediante Formulario “Aplicación de Sanción – Entidad”
2
presentado el 27 de
enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que el Consorcio, presentó
documentación falsa o adulterada e información inexacta, como parte de su oferta
en el marco del procedimiento de selección, lo que contraviene el principio de
presunción de veracidad.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 083-2019-VII-
MACREPOL-OFAB/UE Nº036-UNILOG/SEG del 29 de noviembre de 2019
3
en el que
señala lo siguiente:
i) En el marco de la fiscalización posterior, mediante Carta Nº 42-2019-VII-
MACREPOL-AYA-ICA/OFAD-UNILOG, del 20 de noviembre de 2019, solicitó
al señor Víctor Ortiz Álvarez, gerente general de servicios y asesorías
IPEMAN S.A.C., SERVIPEMAN, confirmar la veracidad del certificado de
capacitación otorgado a favor del señor Lino P. Rojas Zea.
ii) Asimismo, mediante Carta s/n de fecha 18 de noviembre de 2019, recibida
el 20 del mismo mes y año, la empresa Servicios y Asesorías IPEMAN S.A.C.,
SERVIPEMAN emit su respuesta, en los siguientes términos: Tenemos a
bien de informarle que nuestra representada DESCONOCE la emisión de
dicho documento, ya que no tenemos cursos en dicha modalidad tal como
están suscritas. Por lo tanto, no confirmamos la veracidad ni autenticidad de
dicho documento (…)” (sic).
iii) En dicho contexto, el 21 de noviembre de 2019, mediante Carta Nº 46-2019-
VII-MACREPOL-AYA-ICA/OFAD-UNILOG, se comunicó al Consorcio sobre los
hechos, para que realice los descargos correspondientes.
iv) Mediante Carta Nº 008-2019-CH/RL de fecha 28 de noviembre de 2019, el
Consorcio remitió sus descargos, señalando que el documento fue
1
Obrante a folios (anverso y reverso) 57 al 114 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios (anverso y reverso) 2 y 3 del expediente administrativo
3
Obrante a folios 13 al 16 del expediente administrativo

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