Resolución nº 045-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Número de resolución045-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-004157
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 045-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1855-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SUCESIÓN ZEBALLOS ESCOBAR MEDARDO SILES
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1621-2022-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1621-2022-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2022, en el extremo que declaró el incumplimiento de la medida
correctiva ordenada a la Sucesión Zeballos Escobar Medardo Siles, mediante la
Resolución Directoral N° 01814-2019-OEFA/DFSAI del 15 de noviembre de 2019.
Por otro lado, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por
la Sucesión Zeballos Escobar Medardo Siles el 20 de octubre de 2022 contra la
Resolución Directoral Nº 1621-2022-OEFA/DFAI del 30 de setiembre de 2022, en
el extremo de la imposición de la multa coercitiva de 80,00
1
(ochenta con 00/100)
Unidades Impositivas Tributarias, por el incumplimiento de la medida correctiva
ordenada mediante la Resolución Directoral N° 01814-2019-OEFA/DFSAI del 15
de noviembre de 2019.
Lima, 02 de febrero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. La Sucesión Zeballos Escobar Medardo Siles
2
(en adelante, Sucesión Zeballos)
realiza actividades de comercialización de hidrocarburos en el establecimiento
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades, que
tiene por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyente 15130063699.
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ubicado en el kilómetro 1141 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de
Moquegua, en la provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua
(en adelante, estación de servicios).
2. El 12 de diciembre de 2014, la Oficina Desconcentrada de Moquegua (OD
Moquegua) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
efectuó una supervisión regular a la estación de servicios (en adelante,
Supervisión Regular 2014), cuyos resultados fueron recogidos en el Acta de
Supervisión Directa Subsector Hidrocarburos 016
3
(en adelante, Acta de
Supervisión), así como analizados en el Informe 011-2014-OEFA/OD-
MOQUEGUA del 16 de enero de 2015
4
(en adelante, Informe de Supervisión)
y en el Informe Técnico Acusatorio 011-2016-OEFA/OD MOQUEGUA del 21
de junio de 2016
5
(en adelante, ITA).
3. En base a ello, mediante la Resolución Subdirectoral
1032-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 28 de junio de 2017
6
(en adelante,
Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Instrucción e Investigación (SDI)
de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del
OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra la Sucesión Zeballos; y, posteriormente, emitió el Informe
Final de Instrucción 609-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 10 de mayo de 2018
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
4. Mediante la Resolución Directoral 1548-2018-OEFA/DFAI del 28 de junio de
2018
8
(en adelante, Resolución Directoral I), la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de la Sucesión Zeballos, por la comisión de la
única conducta infractora que se detalla a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
La Sucesión Zeballos
ha realizado
actividades de
comercialización de
hidrocarburos sin
Artículo 5 y 8 del Reglamento para
la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo
039-2014-EM9 (en adelante,
Literal a) del numeral 5.1 del
artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones Administrativas y
Escala de S anciones
relacionadas con los
3
Contenida en el disco compacto que obra a folio 8 del expediente.
4
Contenido en el disco compacto que obra a folio 8 del expediente.
5
Folios 1 al 8.
6
Folios 9 al 14. Cabe señalar que la referida Resolución Subdirectoral fue notificada a la Sucesión Zeballos el
11 de agosto de 2017 (folio 15).
7
Folios 169 al 179. Cabe señalar que el referido Informe Final de Instrucción fue notificado a la Sucesión Zeballos
mediante la Carta Nº 1452-2018-OEFA/DFAI del 10 de mayo de 2018 (folio 181).
8
Folios 209 al 219. La referida Resolución Directoral I fu e notificada a la Sucesión Zeballos el 12 de julio de
2018 (folio 220).
9
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.

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