Resolución Nº 045-2022-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 28-03-2022

Número de resolución045-2022-OS/CD
Fecha28 Marzo 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJ O DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 045-2022-OS/CD
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I Análisis de la legalidad de la propuesta
De acuerdo al artículo 50-b del Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo
Nº 045-2001-EM, para efectos de las acciones de supervisión y fiscalización, los Productores,
Importadores en Tránsito, Operadores de Plantas de Abastecimiento, Plantas de
Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores
de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviación,
Distribuidores Minoristas, Transportistas y Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles asumen plena responsabilidad por la calidad y cantidad de los combustibles
comercializados, dentro de la actividad que les corresponda en la cadena de
comercialización.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por
Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 045-
2005-EM, Osinergmin deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los
combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las
disposiciones complementarias requeridas para su ejecución.
En efecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, Osinergmin
aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, el
cual contempla que el rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %,
incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximo
como a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se
encuentre por debajo de la tolerancia máxima permisible de - 0,5 % se iniciará un
procedimiento administrativo sancionador.
De acuerdo a ello, la normativa sectorial de hidrocarburos emitida por el Ministerio de
Energía y Minas, ha dispuesto que los agentes que realizan actividades de hidrocarburos,
entre ellos, los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, asumen plena
responsabilidad por la cantidad de los combustibles comercializados, correspondiéndole a
Osinergmin, verificar el cumplimiento de esta obligación a través de la fiscalización
respectiva; siendo que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD ,
Osinergmin aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de
Servicios.
II. Descripción del problema
El “Procedimiento para el control metrológico en grifos y estaciones de servicios”, aprobado
por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, requiere ser modificado para
mejorar su eficacia como instrumento de fiscalización del control metrológico a nivel
nacional:
Obsolescencia de la norma: Mediante la Ley Nº 30224 se creó el Instituto Nacional de
Calidad (INACAL) como el órgano competente para la normalización, acreditación y
metrología en reem plazo de INDECOPI y, a través del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, a través del cual se

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