Resolución Nº 045-2021-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 03-05-2021

Número de resolución045-2021-SUNEDU/CD
Fecha03 Mayo 2021
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia"
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2021-SUNEDU-CD
Lima, 3 de mayo de 2021
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Católica Los
Ángeles de Chimbote contra la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2021-SUNEDU/CD, del 26 de
febrero de 2021, que deniega el licenciamiento institucional; en consecuencia, se CONFIRMA el sentido
de la acotada resolución en todos sus extremos por cuanto la Universidad mantiene el incumplimiento
de las Condiciones Básicas de Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 19 de marzo de 2021 (RTD 13526-2021-SUNEDU-
TD); el ex pediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional con RTD 26458-
2016-SUNEDU-TD (en adelante, SLI) de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (en adelante,
la Universidad); los escritos complementarios de fecha 26 de marzo, 19 y 20 de abril de 2021 (RTD N°
014680, 014777, 014778, 018671 y 018813-2021-SUNEDU-TD); y, el Informe N° 350-2020-SUNEDU-
03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El 12 de junio de 1985, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 24163 que crea la
Universidad, con sede en la ciudad de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash.
Asimismo, el 11 de febrero de 1998, mediante Resolución N° 1045-98-ANR, la extinta Asamblea
Nacional de Rectores (en adelante, ANR) otorgó autorización de funcionamiento definitiva a la
Universidad.
2. El 12 de octubre de 2016, la Universidad presentó ante la Sunedu su SLI a través de la Carta s/n
con RTD N° 26458-2016-SUNEDU-TD.
3. El 2 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 418-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la
Universidad el Informe de Revisión Documentaria desfavorable y le solicitó la presentación de
un PDA.
4. El 11 de marzo de 2020, mediante Oficio N° 137-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la
Universidad la Resolución de Trámite N° 11 de la misma fecha, en la que se dispone la realización
de una DAP en todos sus locales declarados, con la finalidad de recabar información vinculada a
su SLI.
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 03/05/2021 15:01:45
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 03/05/2021 16:06:54
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
“Ao del Bicentenario del Per: 200 aos de Independencia"
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5. El 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19. Adicionalmente, en la misma fecha, mediante Decreto de
Urgencia N° 026-2020 se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los
procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles, la cual fue ampliada mediante
Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio del 2020.
6. El 16 de m arzo de 2020, mediante correo electrónico, se le comunicó a la Universidad la
suspensión de la DAP programada, en atención al Estado de Emergencia Nacional.
7. El 9 de julio de 2020, mediante Oficio N° 210-2020/SUNEDU-02-12, la Dilic absolvió las consultas
realizadas por la Uladech y le solicitó la presentación de información sobre: i) el cumplimiento
de su PDA, ii) Formatos de Licenciamiento actualizados, e iii) información adicional vinculada a
la SLI.
8. El 21 de julio de 2020, se remitió a la Universidad el Oficio N° 222-2020/SUNEDU-02-12, que
notifica la Resolución de Trámite N° 12, que dejó sin efecto la realización de la DAP. Asimismo,
también se notificó la Resolución de Trámite N° 13 que dispuso la realización de una Actividad
de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 27, 29, 30 y 31 de julio del 2020, con la
finalidad de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC27.
9. El 27 de julio de 2020, a través del Oficio N° 040-2020-R-ULADECH Católica, la Universidad
solicitó, entre otros, la reprogramación de la AVR. En ese sentido, el 6 de agosto de 2020,
mediante Oficio N° 240-2020/SUNEDU-02-12, la D ilic informó a la Universidad la postergación
de la AVR y, que posteriormente se remitirían las comunicaciones pertinentes para la ejecución
de esta.
10. El 18 de septiembre de 2020, m ediante Oficio N° 333-2020/SUNEDU-02-12, se notificó la
Resolución de Trámite N° 15, a través de la cual se dispuso la realización de una AVR los días 24,
25, 28, 29 y 30 de septiembre, así como el 1, 2, 5, 6 y 7 de octubre del 2020, con la finalidad de
recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC, la misma que se realizó,
remitiéndose a la Universidad las Actas de inicio y fin de la AVR, así como los registros
audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales.
11. El 4 de noviembre de 2020, mediante Resolución Directoral N° 004- 2020-SUNEDU-DILIC, la Dilic
resolvió, entre otros, dar por concluido el procedimiento de licenciamiento institucional de la
Universidad, debido a que producto de su fusión por absor ción con la UCT, se extinguió como
persona jurídica y perdió la legitimidad activa en el procedimiento.
12. El 17 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 113-2020-R-ULADECH-Católica, la Universidad
interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Conclusión, a fin de que se
declare fundada y se disponga la continuación del procedimiento de licenciamiento
institucional.
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13. El 17 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 0036-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic, en respuesta
al recurso de reconsideración presentado por la Universidad, señaló que, conforme a lo
dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 353 de la Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades (en adelante, LGS) mientras la fusión con UCT sea válida, no le compete a la Sunedu
pronunciarse al respecto.
14. El 11 de enero de 2021, mediante Oficio 004-2021-R-ULADECH-Católica, puso en
conocimiento de la Dilic la Resolución N° 02 del 28 de diciembre de 2020, que ordenó suspender
los efectos jurídicos de la Resolución N° 474-2020-SUNARP-TR-T, que, entre otros temas,
disponía la inscripción de la fusión por absorción de la Universidad con la UCT.
15. El 10 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 010-2021-R-ULADECH-Católica, la Universidad
comunicó lo resuelto por el Poder Judicial, respecto a la suspensión de los efe ctos jurídicos de
la Resolución N° 474 -2020-SUNARP-TR-T. Asimismo, solicitó: (i) el reconocimiento de la
existencia jurídica de la Universidad, (ii) comunicar a la Dirección de Documentación e
Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que proceda con el
registro de los grados y títulos de los egresados, y, (iii) los demás trámites que correspondan.
16. El 12 de febrero de 2021, mediante Resolución Directoral N° 001-2021-SUNEDU-DILIC, la Dilic
resolvió, entre otros, reanudar el procedimiento de licenciamiento institucional de la
Universidad, debido a que, producto de la inscripción de la medida cautelar que suspende todos
los efectos legales de la resolución que ordenó inscribir la fusión por absorción con la UCT, la
Universidad ha recobrado su personalidad jurídica.
17. El 15 de febrero de 2021, la Dilic emitió el ITL N° 001 -2021-SUNEDU-02-12, con resultado
desfavorable. Luego, el 18 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 0022-2021-R-ULADECH
Católica, la Universidad comunicó el desistimiento de cuatro (4) filiales y trece (13) programas
de estudio. En virtud a ello, el 19 de febrero de 2021, la Dilic emitió el Informe Complementario
(IC) N° 002-2021-SUNEDU-DILIC-EV.
18. El Consejo Directivo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2021-SUNEDU/CD
(en adelante, RCD) del 26 de febrero de 2021, de la cual forma parte integrante el ITL y el IC,
desaprobó el PDA presentado por la Universidad, en atención a que, de la evaluación realizada,
se observó que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditaron el levantamiento de
las observaciones advertidas en la etapa de revisión documentaria.
19. En adición a ello, a través de la referida resolución se denegó la licencia institucional a dicha casa
de estudios y consecuentemente, se dejó sin efecto Resolución N° 1045-98-ANR del 11 de
febrero de 1998, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por la extinta
Asamblea Nacional de Rectores ANR, además de establecer obligaciones a la Universidad a fin
de garantizar el correcto cese sus actividades.
20. El 19 de marzo de 2021, la Universidad presentó recurso de reconsideración contra la RCD,
formulando tres (3) pretensiones:

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