Resolución nº 045-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-02-2021

Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución045-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-005045
2021-I01-000000
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN Nº 045-2021-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
343-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
DELTA INDUSTRIAL S.A.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1043-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Delta
Industrial S.A. contra la Resolución Directoral N° 1043-2020-OEFA/DFAI del 29 de
setiembre de 2020, al haberse verificado que el mencionado recurso no fue
presentado dentro del plazo legal establecido.
Lima, 16 de febrero de 2021
I. ANTECEDENTES
UF
1. Delta Industrial S.A.
1
(en adelante, Delta Industrial) es titular de la unidad
fiscalizable Planta Puente Piedra, ubicada en la manzana I, lote 7, Asociación Las
Magnolias, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima (en
adelante, Planta Puente Piedra).
2. La Planta Puente Piedra cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar,
aprobado por el Ministerio de la Producción, mediante Oficio N° 5482-2011-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIG-DAAI del 15 de julio de 2011 (en adelante, DAP).
3. El 6 y 7 de setiembre de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión especial en
la Planta Puente Piedra (en adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos
resultados se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión s/n del 7 de
setiembre de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
y analizados en el
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20517827712. Se dedica a la fundición de hierro y acero.
2
Páginas del 1 al 14 del archivo digital “Acta_de_Supervision_DELTA INDUSTRIAL” que obra en un s oporte
magnético (CD) en el folio 18.
2
Informe de Supervisión N° 017-2019-OEFA/DSAP-CIND del 28 de enero de 2019
(en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 559-2019-OEFA/DFAI-
SFAP del 22 de octubre de 2019 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
4
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Delta
Industrial.
5. El 18 de agosto de 2020, la DFAI emitió el Informe Final de Instrucción N° 0340-
2020-OEFA/DFAI-SFAP (en adelante, IFI)
5
.
RD
6. A través de la Resolución Directoral 1043-2020-OEFA/DFAI del 29 de setiembre
de 2020 (en adelante, Resolución Directoral)
6
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Delta Industrial, por las conductas infractoras
detalladas en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma tipificadora
1
Delta Industrial no realizó el
encapsulamiento del área
de ubicación del molino
limpiador de bolas en la
Planta Puente Piedra,
conforme lo establecido en
su DAP.
Artículo 5° de la Tipificación de
Infracciones Administrativas y la
Escala de Sanciones relacionadas
con los Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se encuentran
bajo el ámbito de competencia del
OEFA, aprobada me diante
Resolución de Consejo Directivo
006-2018-OEFA/CD (RCD
006-2018-OEFA/CD)11; en
3
Folios del 1 al 17.
4
Folios del 19 al 28. Notificada el 6 de noviembre de 2019 (folios 29 y 30).
5
Folios del 64 al 92. Notificado por casilla electrónica el 21 de agosto de 2020, mediante Carta N° 1929-2020-
OEFA/DFAI (folios del 93 al 95).
6
Folios del 130 al 159. Notificada por casilla electrónica el 5 de octubre de 2020 (folios 160 y 161).
7
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24°. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
8
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el diario oficial
El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15°. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
11
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEF A/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de
febrero de 2018.

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