Resolución Nº 0449-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 22-07-2022

Número de resolución0449-2022-ANA
Fecha22 Julio 2022
Número de expediente151934-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : A11 473D0
RESOLUCIÓN N° 0449-2022-ANA-TNRCH
Lima, 22 de julio de 2022
EXP. TNRCH
:
189-2022
CUT
:
151934-2021
IMPUGNANTE
:
Instituto de los Hermanos de las
Escuelas Cristianas La Salle
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Lurigancho-Chosica
Provincia
:
Lima
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas
La Salle c ontra la Resolución Directoral Nº 539-2021-ANA-AAA-C.F, por haberse prescrito el ejercicio de la
potestad sancionadora respecto de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120º de la
Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento, así también por haberse vulnerado la
debida motivación de la multa impuesta en el Informe Final de Instrucción; en consecuencia, se declara la nulidad
de dicho acto administrativo, disponiéndose la reposición del procedimiento conforme lo señalado en el numeral
6.7 de la presente resolución.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas
Cristianas La Salle contra la Resolución Directoral Nº 539-2021-ANA-AAA-C.F de fecha
03.08.2021, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza
resolvió sancionar a la referida institución con una multa de 4.2 UIT por usar las aguas
provenientes del pozo ubicado en las coordenadas UTM (Datum WGS 84): 301,039 m E
8’674,287 m N sin contar con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del
Agua; así como por haber construido el referido pozo sin la correspondiente autorización,
conductas que constituyen infracciones a los recursos hídricos, y que se encuentran
tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los
literales a) y b) del artículo 277º de su reglamento.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle solicita que se declare
fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 539-2021-
ANA-AAA-C.F.
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/08/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02/08/2022
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3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
El Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle señala en su recurso de
apelación los siguientes argumentos:
3.1. Ha operado la figura de la prescripción respecto a la infracción tipificada en el
numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo
277º de su reglamento, debido a que el pozo constatado tiene una antigüedad de
20 años aproximadamente, lo cual fue reconocido por la propia autoridad en la
Resolución Directoral Nº 428-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y que fue
parte de los fundamentos presentados en sus alegatos complementarios, no
habiendo pronunciamiento por parte del órgano de primera instancia.
3.2. Lo señalado en la Resolución Directoral Nº 539-2021-ANA-AAA-C.F respecto a que
la subsanación se dio de manera posterior al inicio del procedimiento, es errado
pues en fecha 05.11.2020, se comenzaron los trámites correspondientes para
obtener la licencia de uso de agua.
3.3. Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, recogido en el numeral 1.2
del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General determina que los administrados gozan de los derechos y
garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y
garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser
notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados a exponer
argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas;
a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda; a obtener una decisión motivada,
fundada en derecho, emitida por autoridad competente y en un plazo razonable y a
impugnar las decisiones que los afecten.
3.4. La multa impuesta no se encuentra acorde con el principio de razonabilidad, pues
no se ha aplicado de manera correcta los criterios para la graduación de la sanción.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. Mediante el Memorándum Nº 277-2021-ANA-AAA.CF de fecha 10.03.2021, la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en atención a la solicitud de
fecha 05.02.2021, requirió a la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín
realice las actuaciones de investigación, averiguación e inspección que resulten
necesarias para determinar la presunta responsabilidad administrativa en que
habría incurrido el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle,
por estar explotando agua subterránea de un pozo a tajo abierto sin la autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica,
provincia y departamento de Lima.
4.2. En fecha 04.06.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín realizó
una verificación técnica de campo en el punto con las coordenadas UTM (Datum
WGS 84): 301,039 m E 8’674,287 m N, el sector El Paraíso Ñaña, distrito de
Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, en cuya acta se consignó
lo siguiente:
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 01/08/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02/08/2022

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