Resolución Nº 0447-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de enero de 2023

Número de resolución0447-2023-TCE-S5
Fecha30 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0447-2023-TCE-S5
Sumilla: El principio de tipicidad prescribe que solo constituyen
conductas sancionables administrativamente las
infracciones previstas expresamente en normas con rango
de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones
reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar
aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar
sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a
las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o
Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por
norma reglamentaria.
Lima, 30 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 30 de enero de 2 023, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 6465/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador
contra la empresa FERP INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - FERP INGENIERIA
S.A.C, por su presunta responsabilidad al presentar información inexacta en el marco del Concurso
Público N° 10-2020- EMAPE/CS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 5 de agosto de 2020, la EMPRESA MUNICIPAL
ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A., en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público 10-2020- EMAPE/CS - Primera Convocatoria, para la
Contratación del Servicio de Mantenimiento de la vía Ramiro Prialé a nivel de solución
básica I Etapa”, con un valor estimado de S/ 14,895,000.00 (catorce millones
ochocientos noventa y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y su
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 17:21:25 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 17:47:14 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.01.2023 17:50:52 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias,
en adelante el Reglamento.
El 4 de setiembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 7 del mismo
mes y año se otorgó la buena pro a favor de la empresa FERP INGENIERIA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - FERP INGENIERIA S.A.C, en adelante el Adjudicatario.
2. Mediante Oficio N° 001327-2021-EMAPE/GCAF
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presentado el 6 de setiembre de
2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario habría presentado
información inexacta, como parte de oferta, en el marco del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 001154-2021-
EMAPE/GL del 16 de agosto de 2021
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, indicando principalmente, lo siguiente:
Con la finalidad de iniciar el procedimiento de verificación de los documentos
presentados en su oferta por la empresa FERP INGENIEIRA S.AC., se solicitó lo
siguiente:
Con Carta N° 00087-2021-EMAPE/GL de fecha 20.JUL.2021, se le
requiere a la empresa FERP INGENIERIA S.A.C. representada por la Sra.
Sonia Marina Carpio Cruzatte: remitir los documentos que acrediten
los comprobantes de emisión de facturas de la SUNAT por la prestación
del Servicio de Construcción de Capa Granular Estabilizada para el
Servicio a realizarse en las Vías Departamentales: SM-113, TRAMO:
EMP. PE-5N (NUEVA CAJAMARCA) YURACYACU Y SM-114 TRAMO:
EMP. SM-113 (DV. YURACYACU) POSIC. PROVINCIAS DE MOYOBAMBA
Y RIOJA SAN MARTÍN del Contrato N° 015-A2015.
Con Carta 00088-2021-EMAPE/GL, de fecha 000088-2021-
EMAPE/GL de fecha 20.JUL.2021, se solicita a la empresa CONSORCIO
SELCAS, debidamente representado por el señor Neill Eduardo
Morocho Román acreditar documentalmente la trazabilidad de la
entidad contratante a favor de su representada para la contratación
del SERVICIO A REALIZARSE EN LAS VIAS DEPARTAMENTALES: SM-113,
TRAMO: EMP. PE-5N (NUEVA CAJAMARCA) YURACYACU Y SM-114
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Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo.
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Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo.

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