Resolución Nº 0447-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH del Ministerio de Agricultura, 17-11-2022

Fecha17 Noviembre 2022
Número de resolución0447-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
0447-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 17 de Noviembre de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN9FCABJ y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 08 de noviembre del 2022 por la señora MARTHA DEL
PILAR BAZALAR MANRIQUE, identificada con DNI N° 15612352, sobre otorgamiento de
subsidio por fallecimiento de quien en vida fue su cónyuge supérstite señor JUAN
HORTENCIO URBANO CARRILLO ex pensionista del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego; el Informe N° 526-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro
de personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la
normatividad vigente;
Que, la señora MARTHA DEL PILAR BAZALAR MANRIQUE adjunta los siguientes
documentos: Copia de Acta de Defunción N° 2001077720, emitida por RENIEC, de su
cónyuge supérstite señor JUAN HORTENCIO URBANO CARRILLO; Copia del Acta de
Matrimonio N° 138 emitida por RENIEC; de la señora MARTHA DEL PILAR BAZALAR
MANRIQUE y el señor JUAN HORTENCIO URBANO CARRILLO; Copia del Documento
Nacional de Identidad N° 15612352 de la señora MARTHA DEL PILAR BAZALAR
MANRIQUE; fecha de fallecimiento del señor JUAN HORTENCIO URBANO CARRILLO el
08 de octubre del 2022;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y
sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El
subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de
tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o
hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o
padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«CMENDOZA»
«FSALAS»
Firmado digitalmente por SALAS
BERNUY Flor De Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.11.2022 12:12:25 -05:00

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