Resolución Nº 0447-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 20-07-2022

Número de resolución0447-2022-ANA
Fecha20 Julio 2022
Número de expediente10879-2021
Materia: Procedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden s er contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0447-2022-ANA-TNRCH
Lima, 20 de julio de 2022
EXP. TNRCH
:
380-2021
CUT
:
10879-2021
IMPUGNANTE
:
Gold Fields La Cima S.A.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Marañón
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Provincia
:
Departamento
:
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra la
Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M, debido a que las infracciones por las cuales se le inició un
procedimiento administrativo sancionador no se encuentran probadas, vulnerándose el principio de presunción de
licitud.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra la
Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M de fecha 15.12.2020, mediante la cual
la Autoridad Administrativa del Agua Marañón declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado contra la Resolución Directoral Nº 1502-2019-ANA-AAA.M
de fecha 16.12.2019, en la que se resolvió sancionar a dicha empresa con una multa de
83.30 UIT por utilizar el agua sin contar con el correspondiente derecho de uso, obstruir
el cuerpo de agua y contaminar la fuente natural (manantial “Las Tomas”), hechos
tipificados como infracciones en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 120º de la Ley de
Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La empresa Gold Fields La Cima S.A. solicita que se declare fundado su recurso de
apelación y, en consecuencia, nula la Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M.
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO
La empresa Gold Fields La Cima S.A. señala en su recurso de apelación los siguientes
argumentos:
3.1. Se debe declarar el archivo de las tres imputaciones materia del procedimiento, sin
imponerse ningún tipo de multa, debido a que el órgano de primera instancia no ha
acreditado que se hayan cometido las infracciones imputadas, como en el caso de
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27/07/2022
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la supuesta contaminación, vulnerándose el principio de presunción de licitud y
verdad material.
3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Marañón ha resuelto el procedimiento
administrativo sancionador sin haber abordado ni analizado los argumentos
presentados en la etapa de instrucción y en el recurso de reconsideración, con lo
cual se ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento (derecho de
defensa y motivación), justificando su accionar en base a una sentencia del Tribunal
Constitucional, descontextualizando su contenido.
3.3. Se han vulnerado los principios de imparcialidad y del debido procedimiento en tanto
se ha permitido que el presente procedimiento administrativo sancionador se lleve
a cabo sobre la base del Informe Técnico Nº 033-2019-ANA-AAA VI M-AT-JMCHT
que evidencia el adelanto de opinión sobre el fondo de las imputaciones tipificadas
en los numerales 1 y 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; y sin
haberse analizado el correspondiente descargo.
3.4. Se ha afectado su derecho de defensa al haber variado el sentido de la imputación
referida a obstruir la fuente natural del agua, lo cual es puesto en evidencia por la
propia Autoridad en la Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M, sin haberle
otorgado un plazo para presentar sus descargos.
3.5. La Resolución Directoral 1327-2020-ANA-AAA.M ha sido emitida en
contravención del principio de razonabilidad y de las normas que rigen el
procedimiento administrativo sancionador (lineamientos).
3.6. El remanente Las Tomas al que se refiere la Resolución Directoral Nº 1327-2020-
ANA-AAA.M no ha sido obstruido, debido a que las obras de sellado, realizadas en
el marco de la regulación aplicable para obras de emergencia y autorizadas
mediante un instrumento de gestión ambiental (“VIII Modificación del Estudio de
Impacto Ambiental de la UM Cerro Corona”) que cuenta con la opinión favorable de
la Autoridad Nacional del Agua, solo han tenido como propósito que el agua vuelva
a su flujo natural dentro de la quebrada Las Águilas. Encontrándose pendiente de
trámite su validación en la sede de la referida autoridad. En ese sentido, claramente
la Autoridad Administrativa del Agua Marañón no puede sostener que la
implementación de una medida de manejo ambiental, sobre la base de una opinión
técnica favorable de su Autoridad constituya infracción, lo cual vulnera el principio
de predictibilidad o confianza legítima, así como los hechos descritos lo eximen de
responsabilidad administrativa, conforme lo estipulado en el literal b) del numeral 1
del artículo 275º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Debido a que el punto de afloramiento del remanente Las Tomas se encuentra
ubicado dentro de la quebrada Las Águilas y al interior del depósito de relaves, la
captación y el uso de este remanente se encuentran amparados por la licencia de
uso (acto firme) de agua aprobada mediante la Resolución de Intendencia Nº 751-
2008-INRENNA-IRH, así como pronunciamientos de la Autoridad Nacional del
Agua, por lo que si se encuentra autorizada a captar y utilizar el agua del remanente
Las Tomas, no habiéndose interpretado de manera correcta el alcance de la
mencionada licencia (área de captación), en consecuencia no se configura la
infracción de usar el agua sin el correspondiente derecho, desconocer dichos
pronunciamientos atentaría contra el principio de predictibilidad o confianza
legítima.
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27/07/2022
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4. ANTECEDENTES RELEVANTES
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. Por medio del escrito presentado en fecha 17.12.2018, la empresa Gold Fields La
Cima S.A. comunicó a la Autoridad Nacional del Agua que el día 16.12.2018 a las
10:00 a.m. aproximadamente tomó conocimiento de la ocurrencia de un incidente
en la unidad minera Cerro Corona, ubicada en el distrito y provincia de Hualgayoc,
departamento de Cajamarca, que trajo como consecuencia la descarga de agua
con contenido de relaves hacia la quebrada La Hierba, activando inmediatamente
el “Plan de Respuesta a Emergencias” e implementó medidas necesarias para
controlar el evento.
4.2. En fecha 05.02.2019, la Administración Local de Agua Chotano-Llaucano realizó
una inspección ocular, en cuya acta se consignó lo siguiente:
«En atención al accidente ambiental ocurrido el año 2018 (16 diciembre) y la RD Nº
274-2015-ANA-AAA.M, mediante la cual se autorizó a favor de Compañía Minera
Gold Fields la ejecución de obras en fuente natural de agua para el proyecto
“Derivación de las Aguas del Manantial Las Tomas”, manantial que según RD se
encuentra en las coordenadas 9251648 N y 759870 E, por lo que en dicho acto se
siguió el siguiente orden:
- Primero, se verificó el punto de captación, la estructura no fue posible visualizar
pues se encontraría debajo (sumergida) del relave; se constató haberse
realizado un dique de acceso, con finalidad de realizar pruebas geofísicas, el
acceso al mencionado dique se encuentra restringido, las pruebas geofísicas se
efectúan a pedido del OEFA.
- Segundo, sobre la línea de conducción no fue posible visualizar, pues también
se encuentra sumergido en el relave de la presa.
- Tercero, sobre el punto de disipación hacia la quebrada La Hierba, coordenadas
759789 E y 9251886 N, se constató que se encuentra inhabilitado, pues el agua
que provenía del manantial Las Tomas actualmente ingresa hacia la presa de
relave. En la actividad no se efectúa conducción de agua.
- Según manifiesta el Ingeniero Carlos Cueva Representante de Minera Gold
Fields; la estructura de captación del manantial Las Tomas se ubica en la cota
3770, muy debajo del nivel del relave el cual se ubica en la cota 3776,
encontrando 1m debajo del relave.
Adicionalmente sostiene haber presentado en el mes de enero un documento a
la AAA haciendo conocer la ejecución de trabajos en casos de emergencia
ambiental.
Se concluyó expresando s u necesidad de requerir los requisitos para obtener el
derecho de uso de agua del manantial Las Tomas.
Nota
- Actualmente en el manantial Las Tomas solo existe un remanente, puesto que
el agua de dicho manantial se estaría captando en el punto TCB25, captación de
agua de la organización Manuel Vásquez Díaz. Sostiene el administrado;
- El remanente (La captación) del manantial Las Tomas, se encuentra en la
quebrada Las Águilas, fuente natural de agua de la cual se otorgó licencia de
uso de agua a través de la R.I. # 751-2008. INRENA a favor de Compañía Minera
G.F.
- Sobre las cotas captación (estructura) y nivel del relave, se precisa que a la fecha
el relave se encuentra en la cota 3778, existiendo 8 m de diferencia con la
estructura de captación.»
Firmado digitalmente por GUEVARA
PEREZ Edilberto FAU 20520711865
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 26/07/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27/07/2022

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