Resolucion N° 0446-2022-JNE. Confirman acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica

Fecha23 Julio 2022
Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021090928

NASCA - ICA

VACANCIA

apelación

Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Alejandro Copello Zeballos, exregidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, del 5 de agosto de 2021, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Julio Oscar Elías Lucana, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

1.1. El 21 de junio de 2021, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los hechos alegados en la referida solicitud fueron los siguientes:

a) El señor alcalde llevó a cabo la ejecución del programa de vacaciones útiles de la Municipalidad Provincial de Nasca durante los meses de enero y febrero del 2020.

b) Con cartas del 1 de agosto de 2020 y del 27 de enero de 2021, requirió a la citada entidad edil información sobre la ejecución de dicho programa vacacional.

c) En respuesta a su requerimiento, el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida entidad edil, con el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, del 26 de agosto de 20201, le indicó que el programa de vacaciones útiles fue financiado a través de la colaboración de “bondadosos y desprendidos ciudadanos”, es decir, a través de “donaciones”.

d) Las donaciones se recibieron y se destinaron sin cumplir el procedimiento de aprobación por parte del concejo municipal, lo que vulnera lo establecido en los artículos 66 y 68 de la LOM.

e) Los bienes donados no superaron el 25 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por lo que se trata de un contrato de donación verbal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1623 del Código Civil; dichos bienes ingresaron a la esfera de la corporación edil, por tanto, resultan bienes municipales.

f) Las donaciones fueron entregadas a los participantes del curso vacacional, resultando como beneficiarios solo un grupo reducido, mas no la población en general.

g) En aplicación del principio de impulso de oficio, contenido en el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), solicitó que se recabe la relación de las personas que fueron beneficiadas con la entrega de las donaciones, que acreditaría el interés directo del señor alcalde y, por ende, un conflicto de intereses.

1.2. A efectos de acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Informe Nº 035-2021-GM/MPN, del 27 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, que remite la información requerida por el señor recurrente, respecto de la ejecución del programa de vacaciones útiles, realizado los meses de enero y febrero 2020, adjuntando los Informes Nº 0938-2020-GAF/MPN y Nº 0630-GAF/MPN.

b) Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, del 26 de agosto 2020, emitido por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la referida entidad edil, que indica que no existe en el archivo documentación sobre la ejecución del programa vacacional, tampoco existe contrato alguno, conformidad de servicio y pagos realizados por tal concepto. Agrega que dicha actividad se efectuó con la colaboración de profesores que brindaron sus servicios, sin que ello haya significado compromiso alguno por parte de la citada comuna.

c) Informe Nº 414-2020-GPP/MPN, del 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la citada comuna, a través del cual da cuenta de que ante su despacho no se ha presentado ningún requerimiento de certificación presupuestal respecto a la ejecución del programa vacacional de deporte, realizado durante los meses de enero y febrero de 2020, por ende, no se ha realizado ningún gasto sobre el particular.

d) Informe Nº 0630-2020-GAF/MPN, del 9 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas de la mencionada comuna, de ese entonces, a través del cual indica que respecto a la ejecución del programa vacacional no existe documentación relacionada con contratos y/o pagos por vacaciones útiles.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.3. El 4 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) El Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN indica que, al no haber sido posible ejecutar el programa de vacaciones útiles, se implementaron algunas actividades deportivas con la colaboración, generosidad de ciudadanos y con el concurso de ciertos profesores que brindaron sus servicios, sin que esto irrogue compromiso presupuestal a la citada comuna.

b) El Informe Nº 414-2020-GPP/MPN describe que no se solicitó certificación presupuestal con relación a la ejecución de algún programa vacacional de deporte.

c) El Informe Nº 0630-2020-GAF/MPN da cuenta de que no existe documentación alguna relacionada sobre contratos y/o pagos de gastos por vacaciones útiles.

d) El señor recurrente ha tergiversado lo señalado en el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN, al utilizar la expresión “donaciones”, la cual no ha sido mencionada en el citado informe, esto solo con la antojadiza intención de sustentar la existencia de un contrato como primer elemento constitutivo de la causa de vacancia invocada.

e) Con el Informe Nº 387-2021-GM/MPN, del 30 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, se acredita que no existió ninguna donación, la actividad deportiva se realizó con el apoyo de un cierto número de profesores que brindaron sus servicios e implementos deportivos, los cuales fueron devueltos a los mismos. Así lo detalla la carta del 26 de julio del mismo año, emitida por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la citada comuna.

f) El pedido de vacancia es improcedente, por cuanto no se ha logrado acreditar la existencia de un contrato verbal o escrito de donación, tampoco se ha demostrado la intervención del recurrente en el supuesto contractual o la entrega de donaciones que lo obligue a dar cuenta al citado concejo municipal, y, por último, no existe evidencia de conflicto de intereses, que revele la entrega de la supuesta donación a favor de un socio, familiar, proveedor, a quien hubiera procurado beneficiar.

1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó:

a) Carta del 26 de julio de 2021, a través de la cual el mencionado exgerente, indica que la actividad deportiva vacacional contó con la colaboración de los diversos profesores quienes brindaron de manera altruista sus implementos deportivos, los mismos que fueron devueltos, una vez culminada dicha actividad.

b) Informe Nº 387-2021-GM/MPN, del 30 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, en el cual remite la respuesta aclaratoria realizada por el exgerente de la Gerencia de Administración y Finanzas con el Informe Nº 0938-2020-GAF/MPN.

Decisión del Concejo Provincial de Nasca

1.5. Según el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07, del 5 de agosto de 2021, el Concejo Provincial de Nasca declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, con dos votos a favor, dos abstenciones y seis votos en contra (el señor alcalde emitió su voto). La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 25 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 07-2021-MPN, sustentando los siguientes agravios:

a) La causa de...

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