Resolución Nº 0442-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de febrero de 2022

Número de resolución0442-2022-TCE-S1
Fecha09 Febrero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 442-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en
primer término, identificar si se ha celebrado un contrato y si durante dicho
periodo el Contratista estaba impedido de contratar con el Estado (…)”
Lima, 9 de febrero de 2022.
VISTO en sesión del 9 de febrero de 2022, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 4666/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C., por su presunta
responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por su
supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la
Municipalidad Distrital de Lince, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 006-
2018-MDL/CS-Procedimiento Electrónico - Primera Convocatoria, para la contratación
del Servicio de alquiler de toldos, sillas y escenarios”, infracción tipificada en el literal
c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 3 de
abril de 2018, la Municipalidad Distrital de Lince, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada Nº 006-2018-MDL/CS-Procedimiento Electrónico -
Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de alquiler de toldos, sillas
y escenarios”, con un valor estimado de S/ 111,816.28 (ciento once mil
ochocientos dieciséis con 28/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue realizado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por el
Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley, y; su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 17 de abril de 2018, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas y, el 23 del mismo mes y año, se otorgó la
buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa RICHARDZON
ENCOFRADOS S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/
104,197.60 (ciento cuatro mil ciento noventa y siete con 60/100 soles).
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2022 22:30:06 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2022 22:35:31 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2022 23:10:20 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 442-2022-TCE-S1
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El 11 de mayo de 2018, la Entidad y la empresa RICHARDZON ENCOFRADOS S.A.C.,
en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato 012-2018-MDL-GAF
1
, e n
adelante, el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Memorando Nº 310-2018/DGR/SPRI, ingresado el 26 de noviembre del
2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, remitió
el Expediente DIC Nº 1119-2018 (T.D. Nº 2018-12959467-LIMA), a través del cual
la empresa ECHOS PERÚ S.A.C., en adelante el Denunciante, puso en
conocimiento que el Contratista, habría incurrido en infracción.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, el Denunciante remitió el
formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad
2
del 13 de junio de 2018
y la solicitud del 14 de mayo del mismo año
3
, a través de los cuales señala lo
siguiente:
i. Manifiesta que las empresas Andamios y Toldos Canadá S.A.C., Andamios
y Toldos Aurora S.A.C., Richardzon Encofrados S.A.C. y, A Y B Internacional
S.A.C., se presentaron como postores en las Adjudicaciones Simplificadas:
AS-SM-13-2018-MTPE-1, AS-SM-14-2018-MTPE-1, AS-SM-2-2018-
BALPA/FAP-1, AS-SM-2-2018-MTPE-1, AS-SM-6-2018-MDL-CS-1 y AS-SM-
6-2018-PRODUCE-1, pese a que se encontraban impedidos de ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en un mismo
procedimiento de selección, dado que, forman parte de un mismo grupo
económico.
ii. En mérito a lo expuesto, solicitó que se sancione a las referidas empresas,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal p) del artículo 11 del TUO de
la Ley N° 30225, así como lo previsto en el artículo 7 del Reglamento
(referido a grupo económico).
1
Documento obrante a folios 48 al 54 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 9 al 10 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 11 del expediente administrativo.

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